Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 104

3 de Junio de 2019

3869

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2018 adoptó acuerdo de aprobación denitiva de la Modicación Puntual nº 24 de la Ordenanza Municipal de Edicación, uso del suelo y Urbanización del PGOU, relativa a la compatibilidad de usos docentes con espacios libres y viario, conforme al documento técnico redactado con fecha mayo de 2018 por el Arquitecto Municipal, D. Javier Olmedo Rivas que incorporaba las recomendaciones incluidas en el informe urbanístico de la Junta de Andalucía, y que fue objeto de aprobación provisional mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación a lo previsto en el art. 65.2 del citado texto, se publica a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas que ha sido objeto de Modicación:
CAPÍTULO V.- ESPACIOS LIBRES
Sección Segunda.- Condiciones Generales de los Espacios Libres Artículo 106.- Condiciones de aplicación 5.- Se permiten, en las condiciones establecidas en las Artículos de urbanización, instalaciones destinadas a juego de niños.
También se admitirán, para los casos establecidos en la disposición adicional primera y de conformidad con la legislación de bienes de las entidades locales, la utilización de estos espacios para la implantación de zonas acotadas de recreo o juegos vinculados a guarderías o centros que imparten la etapa de la educación infantil y que resulten imprescindibles para dar cumplimiento a los requisitos y demás condiciones materiales establecidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación a los mismos. Dichas determinaciones sólo alcanzarán a los elementos de Espacios Libres pertenecientes a la ordenación pormenorizada en las condiciones dispuestas en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
CAPÍTULO VII.- DOTACIONAL
Sección Segunda.- Condiciones Particulares de los Usos Dotacionales Artículo 117.- Uso Dotacional Docente 1.- Las actividades DOCENTES comprenden:
a Las guarderías y centros que imparten la etapa de la educación infantil, las cuales podrán situarse en edicio exclusivo, educativo o religioso, o bien en planta de rasante y primera de edicaciones de otro uso siempre que, en todos los casos, cumplan con las condiciones, dimensiones, inclusive las relativas a las instalaciones correspondientes a los espacios acotados de recreo o juegos, y demás requisitos establecidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
CAPÍTULO VIII .- SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES Y DE TRANSPORTE
Sección Única.- Condiciones Generales Artículo 130.- Red viaria 4.- Condiciones especícas de las vías públicas:
a Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento estuviera a cargo de los particulares.
b Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado preferentemente a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre o bien mediante cesión de la cota 0. En estos casos la conservación y mantenimiento será a cargo de los particulares.
c Para los terrenos que a la entrada en vigor del Plan General se encuentren en la situación a que se reere el punto anterior, se les reconoce la existencia de una servidumbre en favor del municipio.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 03/06/2019 a las 00:00:20
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date03/06/2019

Page count40

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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