Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3318

17 de Mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 93

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 421/2018 a instancia de la parte actora D/D. ANA ROCÍO FERNÁNDEZ RAMOS contra ALIÑARE HOSTELEROS S.L. sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado SENTENCIA de fecha 17/12/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA ANA ROCÍO FERNÁNDEZ RAMOS contra AUNARE HOSTELEROS S.L., con audiencia del Ministerio Fiscal, declaro NULO el despido de la actora y en consecuencia condeno a la empresa a que de manera inmediata readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.03.2018 hasta la de su readmisión efectiva, a razón de treinta y ocho euros y ochenta y ocho céntimos diarios 38,88
C/día, si bien los mismos no se devengarán los días en que, dentro del citado período, haya permanecido la trabajadora en situación de incapacidad temporal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de !lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n. 1932000036042118, en la oficina del Banco Santander Calle Marina n 2 de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el Ingreso de 300,00
euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado ALIÑARE HOSTELEROS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE HUELVA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a dos de mayo de dos mil diecinueve, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 17/05/2019 a las 00:00:13
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date17/05/2019

Page count26

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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