Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/05/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
3176
9 de Mayo de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 87
ANEXO TEXTO DEL ACUERDO
Artículo 50. Incapacidad temporal.
La prestación económica por incapacidad temporal IT, LGSS art 129, se calcula aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje.
La cuantía de la prestación económica por IT varía en función de su duración y de la causa que la origine.
En la cuantía de la prestación económica por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo.
La Asociación puede descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los periodos de baja.
En los supuestos de-incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral las percepciones y, en su caso, los complementos empresariales serán los siguientes:
Durante el periodo de baja del trabajador, éste percibirá desde el primer al tercer día de incapacidad temporal un 50% de la retribución mensual ordinaria, cuya cuantía será aportada por la Asociación. Desde el cuarto día al veinte inclusive el trabajador percibirá lo establecido por a normativa laboral de aplicación. Desde el día veintiuno hasta la nalización de la incapacidad temporal, la Asociación abonará la diferencia entre la cantidad que perciba según la normativa laboral aplicable y el 100% de su retribución mensual ordinaria".
EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTIN VÁZQUEZ.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 09/05/2019 a las 00:00:10
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