Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
6678
14 de Diciembre de 2018
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 240
ARTÍCULO 11: ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
ARTÍCULO 12: IMPUGNACIÓN
Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13: COMPATIBILIDAD
No podrán ser beneciarios de la presente convocatoria de subvenciones aquellas empresas que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún otro Área o Servicio de este Ayuntamiento, para la misma nalidad.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para la misma nalidad.
ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD
Los datos personales de los solicitantes serán incorporados en un chero siendo tratados de forma totalmente condencial Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos y únicamente podrán ser utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la convocatoria.
ARTÍCULO 15: RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se regulará por las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, el Reglamento por el que se establece la scalización limitada previa, y, por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza resulte de aplicación.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases que pone n a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/12/2018 a las 00:02:25
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