Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3

4 de Enero de 2018

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aguas residuales deberán evacuarse a través de una fosa séptica, seguida de cualquier otro sistema de depuración, que garantice que el vertido resultante no afecta al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, pudiendo procederse a su esparcimiento a zanjas ltrantes o pozos ltrantes y NO PROCEDIENDO por tanto la emisión de una autorización de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, del Decreto 109/2015, de 17
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
A estos efectos, como condición previa a la licencia de ocupación será condición necesaria que el sistema instalado disponga de marcado CE según norma UNE-EN 12566-3 o norma que la sustituya, así como garantice que el euente resultante mantenga los parámetros correspondientes por debajo de los siguientes límites puntuales:
Sólidos en suspensión DQO

80 mg/l 150 mg/l
Deberá asimismo disponerse de una arqueta a la salida para la toma de muestras del euente, en la cual deberán cumplirse los valores citados.
En esta situación el titular de la edicación, o su representante legal, bajo declaración responsable manifestaran las características, autonomía y volumen de acumulación de esta instalación, debiendo realizarse unas labores de conservación periódicas obligatorias no superior a 5 años, efectuado por compañía homologada a tal n, manteniendo los resguardos de los mismos, o contrato de prestación de dicho servicio contratado, con el n de garantizar las condiciones de depuración optimas.
Situación 2. Depuración que precisa autorización de vertido.
a. En el caso de edicaciones aisladas que se encuentren asimismo destinadas a su uso como vivienda u otra actividad, pero en las que existan otras edicaciones aisladas destinadas a usos similares en un radio de 100 metros y que cuenten cada una de ellas con menos de 15 habitantes-equivalentes, se deberá implantar un sistema conjunto de depuración adecuado cuyos euentes deberán contar con la correspondiente AUTORIZACIÓN DE VERTIDO, o bien realizar una acumulación de vertidos en un depósito estanco, procediendo a la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado, para lo que deberá presentar ante la correspondiente Delegación Territorial un certicado de estanqueidad rmado por personal técnico competente y factura o contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos.
b. En la autorización municipal de vertido a las redes de saneamiento municipales con especial incidencia para la calidad del medio receptor, el órgano municipal competente solicitará informe a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua. El informe tendrá carácter vinculante y la autorización deberá ajustarse a los valores límite de emisión y condiciones establecidas.
Se entenderá que existe especial incidencia para la calidad del medio receptor, cuando se trate de vertidos que puedan obstaculizar el funcionamiento de la depuradora municipal, los que contengan sustancias prioritarias o preferentes, así como todos aquellos vertidos que puedan cambiar signicativamente la composición y características de las aguas residuales urbanas o bien que procedan de instalaciones o actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.
El plazo de emisión del informe será de 30 días. De no emitirse en el plazo indicado, el órgano municipal requerirá al órgano competente para informar a n de que emita con carácter urgente el citado informe en el plazo máximo de 15 días.
Transcurridos los plazos previstos sin que aquél hubiese emitido el informe, el órgano municipal podrá proseguir las actuaciones. No obstante, el informe recibido fuera de plazo señalado y antes del otorgamiento de la autorización municipal de vertido podrá ser tenido en consideración por el órgano competente para otorgarla.
En el supuesto de disponer de una fosa séptica estanca cuya única nalidad sea la recogida de las aguas fecales, el titular de la edicación, o su representante legal, bajo declaración responsable manifestaran las características, autonomía y volumen de acumulación de esta
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date04/01/2018

Page count36

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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