Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 11 de abril de 2024

municipal del servicio de distribución de energía eléctrica del partido de 25 de Mayo, por medio de la cual solicita la Renovación de su Licencia Técnica Habilitante, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 11.769 Texto Ordenado Decreto N 1.868/04 se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tenor de lo establecido en su artículo 2, la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen servicios públicos de la provincia de Buenos Aires, destinados a atender necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de acuerdo con las normas establecidas en el Marco Regulatorio y su reglamentación, las regulaciones aplicables, y los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes;
Que a los fines de la obtención de una concesión municipal para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, el artículo 24 de la Ley N 11.769, establece como requisito previo contar con la Licencia Técnica Habilitante, entendida ésta como el permiso emitido por la Autoridad de Aplicación - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos según artículo 5 de la Ley N 11.769- que permite a las entidades Cooperativas ser titulares de una concesión municipal y brindar adecuadamente el servicio público de distribución de energía eléctrica en su jurisdicción;
Que el artículo 54 de la norma en análisis, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, las que exigirán como mínimo la constitución societaria bajo una de las formas previstas en el Marco Regulatorio, antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia, y la dotación de recursos técnicos, humanos y económicofinancieros que garanticen la adecuada prestación del servicio;
Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N 11.769, por el Decreto Nº 1.208/97 derogado por el Decreto N 2.479/04 y por el Decreto N 3.008/01, establecieron un plazo de concesión del servicio público de veinticinco 25 años contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997, por lo que se encuentran próximos a su vencimiento, considerando en cada caso la fecha de suscripción de cada uno de ellos;
Que dichos contratos, conforme el modelo aprobado por el anexo del Decreto Nº 1.208/97, prevén la posibilidad de sucesivas prórrogas por el plazo de treinta 30 años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de las licencias técnicas oportunamente conferidas, en pos de resguardar adecuadamente su existencia y la normal continuidad de dichas entidades cooperativas, así como revalidar las condiciones que lo habilitan a prestar un servicio público;
Que, en virtud de tales consideraciones, y en orden a las atribuciones conferidas por el precitado artículo 54 del marco regulatorio, este ministerio dictó la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, por la cual se aprueban los lineamientos y/o requisitos mínimos que deben cumplimentar los concesionarios municipales ante esta Autoridad de Aplicación a los efectos de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia Técnica habilitante;
Que, en ese sentido, mediante el Anexo de la normativa antes citada, se establecen 7 Módulos de Información que deben acreditar los concesionarios municipales para obtener la renovación de su Licencia Técnica, a través del formulario digital habilitado al efecto artículo 2 y de acuerdo al Instructivo de Carga de documentación vinculado;
Que el punto A. Apartado II. Procedimiento del Anexo mencionado, determina que a los fines de cumplimentar la información requerida en virtud de los Módulos N 1, 2, 3 y 5, se tendrá por válida la información presentada con motivo de la requisitoria formulada por notas vinculadas a la Reestructuración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias FPCT del artículo 45 Ley N 11.769, a cuyos efectos, los concesionarios deberán ratificar mediante DDJJ que los datos contenidos en las planillas presentadas en dicho procedimiento 1- Módulo de Datos Generales; 2- Módulo de Datos Técnicos; 3- Módulo de Datos Económicos; 4- Estados Contables; 5- Módulo de Datos Complementarios son veraces y deben ser utilizados para el trámite de renovación de licencia técnica;
Que, en el marco de la normativa precedentemente reseñada, la "Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de la Zona Sur del Partido de 25 De Mayo Limitada1.208/97;
Que cabe señalar que la peticionante ha ratificado la información presentada en el marco de la restructuración del FPCT;
Que consta la intervención de la Dirección Provincial de Energía, de la Dirección Provincial de Regulación y del Organismo de Control de Energía de Buenos Aires OCEBA, que ordena el artículo 3 de la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, a efectos de verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por la parte de la entidad solicitante, que ameriten el otorgamiento de la renovación de la Licencia Técnica;
Que, en ese sentido, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires informa que la Cooperativa ha dado cumplimiento con el procedimiento aprobado por la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, en relación a los Módulos Nº 3
Datos Económicos y Nº 4 Estados Contables, señalando respecto al Módulo N 5 Datos Complementarios que no existen en el área de concesión de la distribuidora medidores comunitarios instalados;
Que el OCEBA destaca asimismo que el distribuidor de marras continúa brindando el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Subanexo D del contrato de concesión, concluyendo que con el objetivo de velar y promover la correcta operación del sistema y la normal prestación del servicio público aquí comprometido, considerando los antecedentes y situación del sector aquí descriptos, así como el estado actual de la prestación del servicio, se estima que podría continuarse con el trámite de renovación de la licencia técnica habilitante;
Que, a su turno, toma la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Energía dependiente de la Subsecretaría de Energía, informando respecto al cumplimiento de la documentación correspondiente al Módulo Nº 2
Datos Técnicos, al Módulo Nº 5 Datos Complementarios - equipos de Generación Distribuida y al Módulo Nº 7 GIS;
Que, en ese lineamiento, la Dirección Provincial de Energía concluye que estando reunidos los requerimientos informativos vinculados a los Módulos N 2, 5 y 7 de la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, de compartir el criterio, puede la Subsecretaría de Energía propiciar ante la Autoridad de Aplicación el otorgamiento al concesionario, de la Licencia Técnica Habilitante;

SECCIÓN OFICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date11/04/2024

Page count117

Edition count3375

First edition02/07/2010

Last issue20/05/2024

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