Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de febrero de 2024

POR 1 DÍA - DECRETO N 197-E-MUNISMA-UI-2024
CIUDAD DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, BUENOS AIRES
Jueves 15 de Febrero de 2024
Corresponde al Expediente N EX-2021-00315855-MUNISMA-SSIMSEH
VISTO: La Ordenanza Fiscal N 12.867/23 y la Ordenanza Impositiva Nº 12.868/23, que fijan las Tasas y Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024 y anteriores;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la citada norma regula la aplicación de los recargos por mora en el pago de las obligaciones fiscales.
Que dicho artículo establece que Por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento de los mismos, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, se aplicará un recargo por mora. Los recargos sobre los tributos no ingresados en término, con más la actualización cuando corresponda, se calcularán por el período que media entre la fecha de vencimiento y el pago de la obligación.
El porcentaje aplicable será:
1. Hasta el tres por ciento 3 % mensual aplicable sobre el monto de la deuda actualizada, conforme al procedimiento del artículo 78º primer párrafo, a partir del mes siguiente al del vencimiento y hasta el 31 de marzo de 1991.2. Hasta la tasa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento 100 %, a partir del 1 de abril de 1991 en adelante. A tal efecto, queda facultada la Autoridad de Aplicación a realizar revisiones de la tasa de interés aplicada en forma trimestral y a ajustar la misma de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
3. Cuando la Municipalidad practique determinación en virtud de las disposiciones de los artículos 47 en su parte pertinente, 48 y 55, o cuando mediare "citación previa", o inicio de verificación o inspección tendiente a la determinación de las obligaciones omitidas o mediare cualquier acto administrativo similar, corresponderá aplicar sobre el monto del gravamen omitido total o parcial, actualizado conforme normas de los artículos 78 y concs., un interés resarcitorio de hasta la tasa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento 100 %. A tal efecto, queda facultada la Autoridad de Aplicación a realizar revisiones de la tasa de interés aplicada en forma trimestral y a ajustar la misma de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
4. Cuando se trate de agentes de retención o recaudación los recargos se incrementarán hasta un cincuenta por ciento 50
%.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para su reglamentación.
Que deviene necesario fijar las tasas de interés por mora establecidas en el artículo 88 mencionado precedentemente, adecuándolas a la realidad económica actual;
Que a tal fin, corresponde al Departamento Ejecutivo reglamentar los parámetros que tendrán vigencia dentro de los límites impuestos por el artículo mencionado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores;
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese a partir del 1 de abril del año 2024 los recargos mensuales por mora que se detallan a continuación:
a Tasa por Aseo, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos b Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Derecho de Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación de Espacios Públicos, Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Derechos a los Espectáculos c Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento y Tasa por Servicios Especiales de Monitoreo de Cámaras de Seguridad en Locales y demás Establecimientos Comerciales y/o Privados d Por las cuotas atrasadas de todo tipo de convenios de facilidades de pago e Derecho de Registro de Vehículos Automotores y Motovehículos f Por las cuotas atrasadas de todo tipo de convenios de facilidades de pago g Deuda provenientes de Regímenes de Retención y Percepción de tributos municipales h Toda otra tasa y/o derecho no mencionado en los incisos anteriores
10 % diez por ciento 10 % diez por ciento
10 % diez por ciento
10 % diez por ciento 10 % diez por ciento 10 % diez por ciento 10 % diez por ciento 10 % diez por ciento
ARTÍCULO 2.- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30 treinta.
ARTÍCULO 3.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Economía y Coordinación de Gestión.
ARTÍCULO 5.- Dese al Registro y Boletín Municipal. Tome conocimiento e intervención la Secretaría de Economía y Coordinación de Gestión Subsecretaría Hacienda, Dirección General de Ingresos Municipales, Dirección General de
SECCIÓN OFICIAL > página 82

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/02/2024

Page count84

Edition count3384

First edition02/07/2010

Last issue31/05/2024

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