Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de febrero de 2024

Barrio 1316 viviendas de la localidad y partido de Lanús, la cual se encuentra ocupada actualmente por Segovia María Rosana, DNI 22.399.661, quien solicita la regularización de la misma a su favor; Que ha tomado intervención el Departamento Selección de Aspirantes manifestando que la postulante califica en su condición patrimonial; Que la Gerencia Escrituraría y Social requiere el dictado del acto administrativo correspondiente; Que en consecuencia procede el dictado del acto administrativo de adjudicación de la vivienda a la adjudicataria identificado en el Anexo A del IF-202327566623-GDEBA-GEYSIV; Que el mismo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 y cc. del Decreto Nº 699/10, prorrogado por Resolución Nº 1809/12, Resolución N 1687/14, Resolución N 890/16, Resolución Nº 1971/18, RESO2020-1121-GDEBA-IVMIYSPGP, RESO-2022-286-GDEBA-IVMHYDUGP y el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 9573/80; Por ello, El Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia De Buenos Aires Resuelve Artículo 1. Dejar sin efecto la adjudicación efectuada por Resolución N 6426/06 en relación al inmueble identificado como Sector 4, Torre 12, Piso 1, Departamento D, que integra el Complejo Habitacional denominado Barrio 1315 viviendas de la localidad y partido de Lanús, permaneciendo vigente la resolución citada en cuanto no es modificada por la presente. Artículo 2º. Establecer la adjudicación exclusiva de la vivienda ubicada en Sector 4, Torre 12, Piso 1, Departamento D, correspondiente al Complejo Habitacional denominado Barrio 1315 viviendas de la localidad y partido de Lanús, a favor de la ocupante, Segovia María Rosana, DNI 22.399.661 de conformidad con el Anexo A y agregado mediante IF-2023-27566623-GDEBA-GEYSIV, que forma parte integrante de la presente. Artículo 3º. Establecer que son obligaciones del adjudicatario: a habitar el inmueble en forma efectiva y permanente; b pagar en término las cuotas del plan de financiación que corresponda y cumplir con todas las obligaciones del mismo; c adoptar todas las medidas y realizar todas las erogaciones necesarias para la conservación y mantenimiento de la vivienda; d observar en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y vecindad que posibiliten la sana convivencia en el Barrio; e pagar todo impuesto, tasa o contribución que grave el inmueble, así como también los servicios y expensas correspondientes -en caso de tratarse de propiedad horizontala partir de la entrega de la vivienda; f requerir autorización al Instituto de la Vivienda en el marco de la Resolución Nº 359/90, en caso de ausencia del adjudicatario y su grupo familiar por razones laborales o de enfermedad. Artículo 4º. Determinar que los adjudicatarios no podrán ceder, vender ni alquilar la vivienda. Caso contrario se procederá a la desadjudicación del inmueble. Artículo 5º.
Establecer que los adjudicatarios deberán manifestar expresamente que tiene conocimiento de la situación de la unidad que se le adjudica y prestar conformidad con la misma, exonerando a la Provincia de cualquier responsabilidad por saneamiento y evicción, en los términos de los artículos 1036 y 1040 del Código Civil y Comercial - Ley Nacional N 26.994
- en base a lo cual, ésta se mantiene indemne frente a cualquier acción de terceros que se funde en adjudicaciones dejadas sin efecto. Artículo 6º. Disponer que el incumplimiento por parte del adjudicatario de las pautas establecidas, así como la falsedad de los antecedentes consignados en la planilla censal, la cual tiene carácter de declaración jurada, como la comprobación que el beneficiario o algún integrante de su grupo familiar conviviente posea inmuebles, será causal de desadjudicación de la vivienda o de reversión del dominio a favor de este Organismo, debiendo restituirse el inmueble al mismo, en forma inmediata. Artículo 7º. Regir la presente adjudicación por la Ley Nº 24.464, por la Ley Nº 11.663 de Adhesión Provincial, Ley Nº 13.342 modificada por Ley Nº 13.874 y su Decreto Reglamentario Nº 699/10 prorrogado por Resolución Nº 1809/12, Resolución N 1687/14, Resolución N 890/16, Resolución Nº 1971/18, RESO-2020-1121-GDEBAIVMIYSPGP y RESO-2022-286-GDEBA-IVMHYDUGP, siendo de aplicación supletoria lo regulado por los artículos 28 a 34
del Decreto-Ley Nº 9.533/80. Artículo 8. Comunicar e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Gerencia Escrituraria y Social para notificar a la adjudicataria. Resolución RESO-2023-1158-GDEBA-IVMHYDUGP. La presente notificación se realiza en los términos de los artículos 62 y siguientes del Decreto Ley N 7647/70. Queda usted debidamente notificado.
Diego Menéndez, Administrador General feb. 2 v. feb. 8

SECCIÓN OFICIAL > página 92

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/02/2024

Page count93

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue29/05/2024

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