Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de enero de 2024

del Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro.

ANEXO/S
ANEXOI

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 6/2024
LA PLATA, 26/01/2024
VISTO el expediente N 22700-0015446/2024 mediante el cual se propicia reglamentar el beneficio de exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada dispuesto en el artículo 144 de la Ley N 15479 Impositiva para el ejercicio fiscal 2024, y CONSIDERANDO:
Que el artículo citado exime del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a los contribuyentes del tributo respecto de los inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca;
Que la manda legal establece que será condición para la procedencia del beneficio previsto, la existencia de pérdidas y/o daños materiales en los inmuebles involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno climatológico acaecido el día 16 de diciembre de 2023;
Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Municipio de Bahía Blanca será el encargado de transmitir a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el listado de los contribuyentes damnificados, suministrando los datos que resulten necesarios a los fines de la registración del beneficio en las bases de datos del organismo recaudador;
Que, en función de lo dispuesto por el artículo 110 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 T.O. 2011 y modificatorias-, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones del pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia;
Que, por las consideraciones señaladas, corresponde disponer lo conducente a fin de registrar de oficio el otorgamiento de la referida exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2024, previsto en el artículo 144 de la Ley N 15479 Impositiva para dicho ejercicio fiscal, ya citado;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de la información suministrada por el Municipio de Bahía Blanca, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la mencionada exención a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie B
N 29/2007 y modificatorias;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que esta Agencia de Recaudación registrará de oficio en su base de datos las exenciones establecidas en el artículo 144 de la Ley N 15479 Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 respecto de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada ubicados en el Partido de Bahía Blanca, cuyos datos de identificación sean remitidos por el Municipio de ese Partido a través del sitio seguro de intercambio de información de esta Autoridad de Aplicación, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 2º. Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por la registración de oficio de la exención del pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/2007 y modificatorias.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles producidos como consecuencia directa del fenómeno climatológico mencionado, mediante la presentación de constancia o certificación emitida por el Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3º. En aquellos supuestos en los cuales los contribuyentes alcanzados por el beneficio de exención a que se refiere la presente hubieran abonado alguno de los conceptos comprendidos en la referida dispensa, se generará a favor de los mismos un crédito que será compensado de oficio por esta Agencia de Recaudación, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal - Ley Nº 10397 T.O. 2011 y modificatoriasy sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el diseño de registro de los datos que el Municipio de Bahía Blanca deberá informar a esta Agencia de Recaudación a través del sitio seguro de intercambio de información al que se hace referencia en esta Resolución, que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/01/2024

Page count90

Edition count3387

First edition02/07/2010

Last issue05/06/2024

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