Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 10 de mayo de 2022

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.324
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Institúyese el día 12 de junio de cada año como Día Provincial contra el Trabajo Infantil en el marco de la Ley Nacional N 26.064.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar acciones orientadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil en todo el territorio bonaerense ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidos.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Sr. Miguel Antonio De Lisi, Secretario Administrativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
D-1995/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO 15.324.
La Plata, 10 de mayo de 2022.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

LEY Nº 15.325
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N 27.424, que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública.
ARTÍCULO 2: Declárase de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien ejercerá su facultad en todos aquellos aspectos que no sean de carácter federal.
ARTÍCULO 4: Los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce 12 años a contar desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento, del pago de los siguientes impuestos:
a Impuesto a los Ingresos Brutos a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución, en el marco del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública prevista en esta Ley y su reglamentación.
b Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable comprendidas en el presente.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/05/2022

Page count128

Edition count3362

First edition02/07/2010

Last issue30/04/2024

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