Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 26 de octubre de 2021

cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice;
Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo D, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO;
Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo D del Contrato de Concesión, aplicable a partir del 1 de junio de 2018, expresa que Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO
REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que, en función de ello, se encontraría acreditado prima facie el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v, 39 y punto 7.9 del Subanexo D, aplicable a partir del 1 de junio de 2018, del Contrato de Concesión Provincial;
Que la Ley 11769 T.O. Decreto N 1.868/04 atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones,
r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b del mismo artículo que dice:
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;
Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entendió hallarse acreditado prima facie el incumplimiento al deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p, de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes;
Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, asimismo, estimó necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y, consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridad personal y patrimonial;
Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario de orden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;
Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentar debidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatorias dinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;
Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplir OCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de la Empresa Distribuidora conf. Art. 68 de la Ley 11769;
Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir y efectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamo efectuado, para dar respuesta al usuario;
Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N 088/98;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD

SECCIÓN OFICIAL > página 109

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date26/10/2021

Page count112

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