Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de septiembre de 2021

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.304
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Créase un 1 Juzgado de Familia en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2: Créase un 1 cargo de Defensor Oficial para actuar ante el Fuero de Familia, y un 1 cargo de Asesor de Incapaces en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la ciudad de Chacabuco y competencia territorial en el partido homónimo.
ARTÍCULO 3: El Juzgado de Familia creado por la presente tendrá competencia territorial en el partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N 5.827 -Orgánica del Poder Judicial Texto ordenado por Decreto 3.702/92- en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Dip. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
E-123/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO 15.304.
La Plata, 10 de septiembre de 2021.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N 15.305
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa Mi Primera Licencia, el cual tendrá por finalidad optimizar la seguridad vial en nuestra Provincia y promover en los jóvenes una cultura de responsabilidad ciudadana.
ARTÍCULO 2: El Programa creado en el artículo 1 tiene por objeto:
a Concienciar a la sociedad en su conjunto respecto de la responsabilidad que se asume al conducir un vehículo;
b Capacitar en forma teórica y práctica a los jóvenes para el desenvolvimiento de una conducción segura para sí y para los demás;
c Facilitar el material y procesamiento de información para el acceso a la licencia de conducir;
d Habilitar nuevas opciones para el futuro laboral de los estudiantes;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/09/2021

Page count123

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue27/05/2024

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