Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/07/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de julio de 2021

Sección
Oficial LEYES
LEY N 15.291
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza la Ley Art 1 : Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en el partido de Lanús, identificados catastralmente como Partido: 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 14 A; y como Partido: 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 13A; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N 831/2020.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos en propiedad al Estado Provincial, quien los asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán destinados para la construcción, en el plazo de diez 10 años, de establecimientos penitenciarios y alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con el Municipio en que se desarrollen.
ARTÍCULO 4: Decláranse de urgencia las expropiaciones, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c, y concordantes de la Ley Nº 5.708 T.O. Decreto N 8.523/86.
ARTÍCULO 5: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N 5.708 T.O Decreto 8.523/86, estableciéndose en diez 10 años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.
ARTÍCULO 6: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 8: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado PE-4-21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 15.291.
La Plata, 16 de julio de 2021.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial - Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N 15.292

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/07/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/07/2021

Page count95

Edition count3364

First edition02/07/2010

Last issue03/05/2024

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