Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de julio de 2021

$6.500.000.000, el Ministerio de Transporte nacional dictó la Resolución N 276/2020;
Que, a tal fin, se suscribió un nuevo Convenio y su Adenda I, aprobados por Decreto N 4/21;
Que para el ejercicio 2021 se sancionó la Ley N 27.591 de Presupuesto Nacional, por la que se dispuso en su artículo 72
una prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nacional N 27.467;
Que el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución N 29/21, dispuso la reglamentación del referido Fondo, al tiempo que aprobó un modelo de convenio a suscribirse por las diferentes provincias beneficiarias;
Que, en ese marco, el 25 de febrero de 2021 se suscribió un Convenio y su Adenda I, entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la Provincia como beneficiara de dicho Fondo, el cual fue aprobado mediante Decreto N 249/21;
Que, a fin de prorrogar la vigencia de las cuotas durante los meses de abril y mayo, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N 142/21, estableciendo como requisito para el cobro la suscripción de una adenda al convenio celebrado oportunamente;
Que a fin de que esta Provincia continúe como beneficiara de dichos fondos, se suscribió la Adenda II al Convenio entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo en esta instancia su aprobación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar la Adenda II al Convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto N 249/21, que como Anexo Único INLEG-2021-12848822-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
INLEG-2021-12848822-GDEBASSTRANSPMIYSPGP

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DECRETO N 445/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Julio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-11097544-GDEBA-DSTAMJGM, por el cual se propicia aprobar la reglamentación del Decreto Ley Nº 9655/81 y modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N 9655/81 y modificatorios, regula la contribución anual destinada a los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos situados en la provincia de Buenos Aires, en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico;
Que la mencionada contribución incluye a los conceptos de becas ordinarias, destinadas a sufragar los gastos que demanden los estudios en los Seminarios, becas extraordinarias para el perfeccionamiento de estudios en el extranjero, gastos para el acrecentamiento y cuidado del material de las Bibliotecas de los Seminarios y gastos para la conservación y reparación de los edificios ocupados por los Seminarios, con los alcances establecidos en dicha normativa;
Que, asimismo, la citada norma establece la obligación de los Ordinarios de las respectivas Diócesis de rendir cuentas, anualmente y con anterioridad al 1º de marzo, debiendo presentar, a tales efectos, las cuentas documentadas de los gastos sufragados con las contribuciones recibidas;
Que, por otra parte, la Ley Nº 15.164 le asigna al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad de entender en lo atinente a las relaciones institucionales con la comunidad y los cultos;
Que a fin de eficientizar, tanto en la ejecución del objeto como en el control del mismo, es conveniente establecer disposiciones reglamentarias del Decreto-Ley N 9655/81 y modificatorios;
Que, en ese marco, deviene necesario aprobar la reglamentación del referido DecretoLey, encomendar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de sus competencias, el dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de sus fines y disponer la aplicación supletoria del Decreto N 467/07;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/07/2021

Page count164

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue28/05/2024

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