Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de julio de 2021

Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994;
Que se ataca la resolución y el cargo deudor por entender que le asistía derecho al beneficio pensionario;
Que en cuanto al mérito de los argumentos esgrimidos, los mismos resultan insuficientes a los fines de revertir la decisión adoptada, toda vez que no ha acompañado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan su modificación, por lo que corresponde rechazar el recuro interpuesto;
Que se liquida la deuda por haberes indebidamente percibidos, y teniendo en cuenta el fallecimiento del titular, se deberá accionar contra los derecho habientes para su recupero;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por Antonio CORINITI, con documento DNI N
13.271.763, contra la Resolución N 882.269, de fecha 03 de enero de 2018, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2. DECLARAR legítimo el cargo deudor, por haberes percibidos indebidamente por Antonio CORINITI, con documento DNI N 13.271.763, por el periodo comprendido desde el 05/11/2011 y hasta 30/06/2018, que asciende a la suma de pesos un millón diecinueve mil seiscientos setenta con nueve centavos $1.019.670,09.- Intimar a los derecho habientes para que en el plazo de veinte 20 días deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N 12/18 IPS, bajo apercibimiento aplicar intereses compensatorios sobre saldos impagos e iniciar las acciones pertinentes.
Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU
0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires Casa Matriz La Plata y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
Departamento Resoluciones Eduardo Santin, Presidente jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto - Ley N 7647/70.
1.- Expediente Nº 21557-492677-19, MARTINEZ MIRTA GRACIELA s/Suc.
2.- Expediente Nº 2350-99978-01, PAREDES VICTOR ALEJANDRO s/Suc.
3.- Expediente Nº 21557-74965-07, MANZOLINI EDUARDO JOSE BERNARDO s/Suc.
4.- Expediente Nº 21557-67929-07, PLATAS JORGE OSCAR s/Suc.
Departamento Técnico Administrativo Celina Sandoval jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2918-58599-95 de fecha 08 de junio de 2021 la siguiente providencia.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires intima de pago a los derechohabientes de CARLOS
ANTONIO QUETGLAS para que dentro del plazo de 15 días procedan a cancelar la suma de $2.538.740,34 Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta con 34/100, con mas sus intereses, adeudados por el causante de referencia conforme a la Resolución N 931621. En su defecto, dentro del mismo plazo se los intima a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social, bajo apercibimiento de proceder al recupero del crédito en los términos del Art. 729 del CPCC en calidad de acreedor. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el Art. 729 Códiqo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Coordinación Gestión y Recupero de Dedudas M. Carolina Salvatore jul. 14 v. jul. 20

SECCIÓN OFICIAL > página 163

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/07/2021

Page count164

Edition count3389

First edition02/07/2010

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