Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de julio de 2021

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 25 de Junio de 2021
VISTO el Expediente N EX-2021-09257468-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia la creación, en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Registro de Automotores Oficiales y del Registro de Choferes y Choferesas de Automotores Oficiales, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 15.164 establece en su artículo 20, incisos 6 y 7 respectivamente, que es competencia de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, entender en cuestiones del empleo público provincial y su organización y capacitación, como así también coordinar la administración y gestión de los bienes del Estado Provincial.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N 31/2020 se aprobó la estructura orgánico funcional de este Ministerio, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Gestión de Bienes Muebles, perteneciente a la Dirección Provincial de Administración de Bienes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, la de administrar y mantener actualizado un registro informatizado único, integrado y centralizado en el que conste toda la información relativa a los diferentes vehículos utilizados en el Poder Ejecutivo Provincial, en coordinación con Contaduría General de la Provincia, la Secretaría General, Ministerios y reparticiones provinciales.
Que, asimismo, le corresponde a la referida Dirección entender, diseñar y organizar el registro de choferes y choferesas, y elaborar y proponer anteproyectos de reglamentación de las tareas y normas de procedimiento para los mismos.
Que, en ese marco, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados por el Estado Provincial en materia de transparencia y eficiencia de la gestión pública, resulta conveniente crear, en la órbita de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes de este Ministerio, el Registro de Automotores Oficiales y el Registro de Choferes y Choferesas de Automotores Oficiales.
Que, el Registro de Automotores Oficiales tendrá como objetivo servir de base para asentar toda la información vinculada a los vehículos oficiales que integran el patrimonio del Poder Ejecutivo Provincial, registrándose su inscripción, cualquier modificación que resultare pertinente, y la baja cuando corresponda.
Que, por su parte, el Registro de Choferes y Choferesas de Automotores Oficiales receptará toda la información relativa a las personas trabajadoras que, designadas como personal de Planta permanente o temporaria, desempeñen su labor en la especialidad de chofer o choferesa de automotores oficiales en el Agrupamiento Personal de Servicio u Obrero, en el marco de la Ley N 10.430 T.O. N 1.869/96 y el Decreto N 588/19.
Que, además, a efectos de tornar operativos los registros que se propician crear por medio de la presente, resulta indispensable requerir a las Jurisdicciones y Organismos que integran la Administración Pública Provincial, la carga en los citados Registros, de la información que les fuera solicitada y que se encontrare bajo su órbita.
Que, en idéntico sentido, cada Jurisdicción y Organismo de la Administración Pública Provincial, deberá comunicar toda medida de gestión que implique la adquisición, modificación o baja de automotores oficiales, así como todo acto administrativo que designe, limite o modifique las funciones de los choferes y las choferesas.
Que la implementación de los registros propiciados permitirá contar con información completa, actualizada y confiable relativa a la cantidad y al estado de los automotores oficiales, como así también, al número de personas trabajadoras y la Jurisdicción u Organismo donde revisten, lo que constituye un factor fundamental en la toma de decisiones y en la planificación de programas, proyectos y acciones vinculadas a la materia.
Que, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N 31/20, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes dispondrá de los módulos necesarios dentro de la Plataforma SIAPE, o la que en el futuro la reemplace, para la implementación de los Registros creados por la presente.
Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y el Decreto N 31/2020.
Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Registro de Automotores Oficiales, en el cual se asentará toda la información referida a los vehículos que conforman el patrimonio del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo la inscripción, la modificación, la baja y cualquier otro dato relevante relativo a las características y estado de los automotores oficiales, que oportunamente se establezca.
ARTÍCULO 2. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, el Registro de Choferes y Choferesas de Automotores Oficiales, que tendrá por objeto registrar a toda persona trabajadora designada como personal de Planta permanente o temporaria que desempeñe su labor en la especialidad de chofer o choferesa de automotores oficiales, en el Agrupamiento Personal de Servicio u Obrero, en el marco de la Ley N 10.430 T.O. N 1.869/96 y el Decreto N 588/19.
ARTÍCULO 3. Establecer que las Jurisdicciones y los Organismos que integran la Administración Pública Provincial, deberán implementar, a través de su Dirección General de Administración u oficina que haga a sus veces, la carga de la información que se demande a través de los Registros creados en los artículos 1 y 2. La información cargada en los registros tendrá carácter de declaración jurada y deberá completarse de acuerdo a los procedimientos que al efecto establezca la Subsecretaría de Empleo Público y Gestiónde Bienes, mediante los instructivos y procedimientos que resulten pertinentes, dentro del plazo de ciento veinte 120 días, debiendo además actualizarse de manera regular.
ARTÍCULO 4. Establecer que las Jurisdicciones y los Organismos de la Administración Pública Provincial, informarán al
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/07/2021

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