Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de marzo de 2021

expuestas en los considerando segundo, y la improcedencia formal a su respecto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia de lo manifestado en el considerando tercero en cuanto a los fundamentos esgrimidos por el alcanzado sobre la procedencia de la sanción impuesta.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar al Sr. Guillermo VOLPONI el contenido de la presente.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de General Pueyrredón y a la Municipalidad de General PueyrredónEnte Municipal de Deportes y Recreación, para su conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de tres fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial; publicarlo en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y remitir las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en el artículo primero.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 04/12/2019
N de Expediente: 4-049.11-2010
Ente u Organismo: Municipalidad de General Pueyrredón - Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público EMVIAL
Ejercicio: 2010
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a los motivos desarrollados en el Considerando Único, no hacer lugar a la presentación efectuada por los Sres. José María CONTE, Guillermo Daniel COSTANZO y Jorge Gabriel FRANCO, contra las multas de $3.100,00, $2.600,00 y $2.100,00 que respectivamente se les aplican por el Artículo TERCERO de la Sentencia de fecha 15/03/2012, las que habrán de mantenerse firmes artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar a José María CONTE, Guillermo Daniel COSTANZO y Jorge Gabriel FRANCO, lo resuelto en el Artículo precedente, y fijarles plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543, a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva su ejecución. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes art. 159 de la Constitución Provincial y 33
de la Ley 10.869 y sus modificatorias.ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de General Pueyrredón y a la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN - ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO EMVIAL.
ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento el presente fallo que consta de dos fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Segundo. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Improcedencia Fecha de Acuerdo: 08/08/2019
N de Expediente: 4-049.0-2016
Ente u Organismo: Municipalidad de General Pueyrredón Ejercicio: 2016
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal de los recursos deducidos por los Sres. Guillermo Raúl SAENZ
SARALEGUI, Alfredo Luis OSORIO, Carlos Fernando ARROYO, Jorge Alejandro VICENTE, Sergio Francisco ANDUEZA, Gustavo Félix SCHROEDER, Guillermo Mario de PAZ, Oscar José Atilio ROSSI, Daniel Hugo PEREZ, Guillermo Fernando ARROYO, Gustavo Arnaldo PULTI, Leandro Cruz Mariano LASERNA y Gustavo Héctor BLANCO y las Sras. Verónica Inés TOMATIS, Silvia Noemí FERRI, Ana María CROVETTO, Patricia Mabel SERVENTICH, Matilde LADRÓN de GUEVARA y Vilma Rosana BARAGIOLA contra la amonestación aplicada en el artículo cuarto considerando novenoconsiderandos primero, inciso 4 y 8.a, sexto, inciso 5, séptimo, inciso 1, a las multas aplicadas por el artículo quinto considerando novenoconsiderandos primero incisos 2, 6, 7, 8. a, 12, 13-I, 13-II, 13-III, 13-V-2, 15 y 17, tercero y séptimo, incisos 10, 12 y a los cargos formulados por los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia recurrida, en virtud de las cuestiones a que se hace referencia en los considerandos cuarto, sexto incisos 5,6, 7, 8, 9, 13 y 14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar improcedentes los recursos deducidos por los Sres. Daniel Hugo PEREZ, Gustavo Félix SCHROEDER y Gustavo Arnaldo PULTI y las Sras. Verónica Inés TOMATIS, Silvia Noemí FERRI y Ana María CROVETTO, respecto a las cuestiones tratadas en los considerandos quinto inciso 1.VI, sexto incisos 2, 3, 10, 12, 15, 17 y 18 y séptimo incisos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del fallo recurrido, en base a los fundamentos expuestos en el considerando segundo del presente.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar improcedentes los recursos presentados por los Sres. Gustavo Arnaldo PULTI y Hugo Daniel PEREZ respecto a los temas tratados en los considerandos quinto, inciso 1, puntos I a IV y VII a X y séptimo, inciso 3 del fallo recurrido, en base a los fundamentos expuestos en el considerando tercero del presente.
ARTÍCULO CUARTO: Declarar improcedentes -por falta de interés agraviadolos recursos interpuestos por los Sres.
Gustavo Arnaldo PULTI, Hugo Daniel PEREZ y Oscar José Atilio ROSSI respecto al tema tratado en el considerando quinto y primero inciso 13, punto V-I del fallo recurrido, en base a los fundamentos expuestos en el considerando cuarto del presente.

SECCIÓN OFICIAL > página 114

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/03/2021

Page count116

Edition count3395

First edition02/07/2010

Last issue18/06/2024

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