Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de enero de 2021

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.230
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
CAPÍTULO I. DOMICILIO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine.
La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.
ARTÍCULO 2: El domicilio electrónico será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados, de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia que sean reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
En el caso de que el domicilio electrónico sea establecido de forma obligatoria, la reglamentación deberá contemplar su carácter optativo frente a situaciones en que se manifieste imposibilidad de cumplimiento.
ARTÍCULO 3: El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N 7647/70, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario/a.
ARTÍCULO 4: El sistema que se implemente deberá registrar las notificaciones electrónicas que se practiquen, y posibilitar la emisión de una constancia que acredite su existencia y materialidad.
Dicha constancia, que se encontrará disponible para el/la emisor/a y el/la destinatario/a, constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizados, debiendo ser agregada al expediente.
ARTÍCULO 5: Será responsabilidad de la persona interesada, su representante legal o persona apoderada acceder al domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.
ARTÍCULO 6: El sistema que se implemente podrá establecer que el/la titular del domicilio electrónico, a través de este, realice presentaciones por vía electrónica, incluyendo documentación, para ser agregada al expediente electrónico, los que tendrán iguales condiciones y eficacia jurídica que los presentados en soporte papel.
La posibilidad de presentar documentación por vía electrónica, no releva el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto-Ley N 7647/70. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos para su implementación.
El sistema deberá emitir constancia de fecha y hora de recepción de documentos, fehaciente, auténtica, inmodificable e indubitable.
ARTÍCULO 7: La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el/la funcionario/a o empleado/a que la practique.
Sin embargo, siempre que resultare de forma indudable que el/la interesado/a ha tenido conocimiento de lo notificado, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.
CAPÍTULO II. AUDIENCIAS VIRTUALES
ARTÍCULO 8: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un sistema de audiencias virtuales, en los procedimientos administrativos que determine, asegurando el cumplimiento de la finalidad perseguida por la presente norma, garantizando el debido proceso, y la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad a dicho sistema.
La reglamentación podrá adecuarse a la clasificación de las audiencias que sean establecidas de acuerdo a su finalidad.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/01/2021

Page count102

Edition count3366

First edition02/07/2010

Last issue07/05/2024

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