Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 07 de enero de 2021

de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Tercero: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, dejar sin efecto el cargo de $ 296.914,11 que fuera formulado por el artículo sexto considerando tercero, apartado A-b del fallo de las cuentas del ejercicio 2009, por el que se responsabilizara al Contador Municipal Sr. Leandro Manuel Sarobe en solidaridad con la Tesorera Municipal Sra.
Marta Inés Seijo artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Cuarto: Por los fundamentos expuestos en el considerando cuarto, dejar sin efecto el cargo de $ 72.432,48 que fuera formulado por el artículo octavo considerando octavo, apartado 8 del fallo de las cuentas del ejercicio 2009 por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Rafael De Vito en solidaridad con el Contador Municipal Sr. Leandro Manuel Sarobe artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Quinto: Notificar a los Sres. Oscar CASALE, Leandro Manuel SAROBE y Rafael DE VITO y a la Sra. Marta Inés SEIJO lo resuelto en el presente pronunciamiento y fijarle al responsable alcanzado por sanciones pecuniarias el plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 CBU 0140999801200000186543 a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiendo comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobantes que así lo acredite.
Asimismo, y para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de la causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Sexto: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de PINAMAR para su conocimiento.
Artículo Séptimo: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Octavo: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas, reservarlo en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos indicados en el artículo quinto. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 04/07/2019
N de Expediente: 4-092.0-2012
Ente u Organismo: Municipalidad de PINAMAR
Ejercicio: 2012
Resuelve:
Artículo Primero: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero, mantener la amonestación que fuera aplicada a la Sra. Marta Haydée VILLANUEVA, conforme el artículo cuarto considerando octavo - considerando segundo, inciso 6
del fallo de las cuentas del ejercicio 2012 artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Segundo: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, mantener la multa de $ 5.000,00 que fuera aplicada al Sr. Hernán Francisco MURIALE, conforme el artículo quinto considerando octavo - considerandos segundo, incisos 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 12 y tercero, inciso 4 del fallo de las cuentas del ejercicio 2012 artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Tercero: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, mantener la multa de $ 4.000,00 que fuera aplicada a la Sra. Nora Susana REYNARES SOLARI por el artículo quinto considerando octavo - considerandos segundo, apartados 3, 8 y 10 y tercero, inciso 4 del fallo de las cuentas del ejercicio 2012 artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Cuarto: Dejar constancia de lo manifestado en el considerando cuarto con relación al deceso del Sr. Blas Antonio ALTIERI.
Artículo Quinto: Por los fundamentos expuestos en el considerando quinto, mantener la multa de $ 3.500,00 que fuera aplicada al Sr. Juan José RODRÍGUEZ, conforme el artículo quinto considerando octavo - considerandos segundo, incisos 1 y 9 y séptimo, inciso 2 del fallo de las cuentas del ejercicio 2012 artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Sexto: Notificar a los Sres. Hernán Francisco MURIALE y Juan José RODRÍGUEZ y a las Sras. Marta Haydée VILLANUEVA y Nora Susana REYNARES SOLARI de lo resuelto en el presente pronunciamiento y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias el plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 CBU 0140999801200000186543 a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiendo comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobantes que así lo acredite. Asimismo, y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de la causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Artículo Séptimo: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de PINAMAR para su conocimiento.
Artículo Octavo: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Noveno: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución 018/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de ocho fojas; firmarlo en un ejemplar;
publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento. Cumplido, archívese.

MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA
AGENCIA MUNICIPAL DE INGRESOS PÚBLICOS
GERENCIA GENERAL DE RECAUDACIÓN
POR 1 DÍA - Municipalidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a los propietarios de vehículos
SECCIÓN OFICIAL > página 127

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date07/01/2021

Page count129

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue24/05/2024

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