Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 27 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 938/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-21732353-GDEBA-DSTAMDCGP, mediante el cual se propicia crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Programa de Asistencia Crítica y Habitacional y el Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", y CONSIDERANDO:
Que en función de la crisis que atravesaba la República Argentina, en general, y la provincia de Buenos Aires, en particular, la Ley N 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecuciónde contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de un 1 año;
Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el nuevo coronavirus COVID- 19;
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174 y prorrogado por Decreto N
771/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para contrarrestar los efectos adversos de la crisis descripta precedentemente;
Que, en ese marco, resulta especialmente preocupante, la situación de aquellas personas que, por verse privadas de una vivienda digna, se encuentran en un contexto de extrema vulnerabilidad;
Que, con el objetivo de acompañar, cuidar y asistir a esos sectores más necesitados de la sociedad, y a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, es necesario optimizar los recursos destinados a las políticas públicas existentes, resultando de vital importancia la creación de un Programa de asistencia habitacional, con el objeto de atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires, que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto en materia alimentaria como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad para grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos;
Que, para procurar el logro de los fines descriptos en el Programa mencionado, es indispensable facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar hasta seis 6 subsidios en el mismo ejercicio financiero, y extender el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, a la suma de pesos cincuenta mil $50.000,00;
Que, de acuerdo a las competencias asignadas por la normativa provincial, corresponde implementar dicho programa en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N 15.164 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Programa de Asistencia Crítica y Habitacional, que tendrá por objeto atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto desde el punto de vista alimentario, como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad de grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos, que como Anexo Único IF-2020-22645014-GDEBA-SSLYTSGG, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. Crear el Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", con el objetivo de dotar al Programa creado mediante el artículo 1, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de atención a la población vulnerable de la Provincia, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social.
ARTÍCULO 3. El Fondo creado por el artículo precedente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/10/2020

Page count59

Edition count3387

First edition02/07/2010

Last issue05/06/2024

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