Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2020 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2526-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 2 de Octubre de 2020
VISTO el expediente electrónico N EX-2020-21060259-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, N 297/2020 y N 754/2020, la Decisión Administrativa N 1789/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto N 774/2020, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, disponiéndose por Decreto N 132/2020 ratificado por Ley N
15.174, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogado por el Decreto N 774/2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, y luego la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las cuales fueron sucesivamente prorrogadas.
Que, mediante el Decreto Nacional N 754/2020 se establecieron las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11
de dicha norma y de aislamiento social preventivo y obligatorio, en los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y en los treinta y cinco municipios 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.
Que, por su parte, mediante el Decreto N 774/2020 se aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N 754/2020.
Que, por el artículo 4 del mencionado Decreto N 774/2020, se facultó a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, con posterioridad, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N 1789/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación exceptuó, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la provincia de Buenos Aires.
Que, por su parte, la Resolución N 340/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobó los protocolos de seguridad, higiene y salud aplicables a las actividades desarrolladas en los Hipódromos Oficiales de la provincia de Buenos Aires y en las agencias de captación de apuestas hípicas.
Que, en ese marco, deviene necesario reglamentar el inicio de la actividad hípica en el territorio bonaerense, en estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para tal fin.
Que el artículo 1 de la Resolución N 87/2020, modificado por la Resolución N 91/2020, ambas de este Ministerio, suspende las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, resultando conveniente, a los efectos de un ordenamiento normativo adecuado, derogar dichas normas.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y por el Decreto N 774/2020.
Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, el cual quedará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Resolución N
340/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 2. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid-19, según lo establecido por la Decisión Administrativa N 1789/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán
SECCIÓN OFICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/10/2020

Page count88

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031