Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de septiembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 770/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-16147796-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece las obligaciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, al tiempo que determina que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que, en el marco de las misiones y funciones constitucionalmente impuestas, el/la Gobernador/a desarrolla su plan de gobierno, a fin satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas;
Que, para viabilizar su accionar, el gobierno requiere de un marco normativo que le confiera legalidad y de una estructura organizativa que ponga en acción sus proyectos, así como de los recursos que le permitan hacerlos realidad;
Que el principal recurso para llevar adelante las políticas públicas son los trabajadores y las trabajadoras del Estado, quienes deberán estar correctamente asignados y asignadas en un ámbito laboral identificable; adquiriendo, en ese marco, un papel trascendental las estructuras orgánico-funcionales para hacer efectivos los planes de gobierno, en tanto por su intermedio se ordenan las actividades, los procesos y el funcionamiento de la Administración Pública;
Que, por la dinámica adquirida en la Administración Pública provincial con motivo de la transformación y la modernización de sus organizaciones, resulta pertinente diseñar procedimientos que prevean coherencia, transparencia, austeridad y eficiencia de las estructuras administrativas;
Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un instrumento legal que opere como rector metodológico y conceptual aplicable a todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado instrumento debe contener precisiones para el diseño de los proyectos de estructuras organizacionales, como así también del procedimiento para la formulación, presentación, tramitación y aprobación de los anteproyectos de decreto;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que el referido Reglamento será de aplicación obligatoria para los organismos cuyas estructuras deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de lo cual, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para toda la Provincia, se invita a adherir a los organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo y que en razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para aprobar sus propias estructuras organizativas;
Que, asimismo, a fin de lograr la mayor eficacia y efectividad en el diseño y aprobaciónde estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública provincial, resulta pertinente constituir un Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, integrado por todos los organismos intervinientes en la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a la temática, debiendo delimitarse en tal sentido las funciones que tendrá a su cargo;
Que, en otro orden, la Ley N 15.164 atribuye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras funciones, las referidas a la coordinación general de la gestión de gobierno, las reformas en la gestión y administración del Estado, y la gestión de las cuestiones relativas al empleo público provincial, su organización y capacitación; al tiempo que el Decreto N
31/2020 encomienda a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes actuar como autoridad rectora en materia de estructuras organizativas en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que, en función de ello, se propicia facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o repartición que en el futuro la reemplace, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del referido Reglamento;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/09/2020

Page count72

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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