Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de julio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 613/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Julio de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires PRESERVAR TRABAJO, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional prescribe que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando a las y los trabajadores derechos y garantías individuales y colectivas del Trabajo y de la Seguridad Social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar el trabajo y garantizar la Justicia Social;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al trabajo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los trabajadores;
Que ante la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, la Ley Nacional N
27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, por similares razones, mediante la Ley N 15.165, se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, encomendándose al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;
Que, esta situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general y la provincia de Buenos Aires en particularse vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud OMS;
Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 260/2020 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N 27.541, por el plazo de un 1 año a partir de la entrada en vigencia el mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población;
Que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto N
297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población, y posteriormente -para determinadas regiones del país y de la Provincia, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, cuya vigencia y sus alcances fueron prorrogados por los Decretos N 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 Nº 493/2020, N 520/2020 y N 576/2020 y sus normas complementarias;
Que por Decreto N 132/2020 -ratificado por la Ley N 15.174- se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta 180 días contados a partir de la fecha de su dictado;
previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus COVID-19 y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que por el Decreto N 3379/08 se creó el "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" que establece medidas para la preservación de fuentes y puestos de trabajo, inclusión laboral para trabajadores desocupados, regularización del trabajo no registrado y asistencia a la promoción industrial, designándose al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación y facultándolo a suscribir los acuerdos necesarios para su implementación, previa intervención del entonces Ministerio de Economía;
Que en el marco de las emergencias sanitaria, social y económica resulta de vital importancia priorizar el cuidado de la salud de las trabajadoras y trabajadores bonaerenses y, al mismo tiempo, establecer medidas extraordinarias orientadas a sostener las fuentes y puestos de trabajo existentes, para lo cual se ha previsto la creación de un programa de empleo específico focalizado en las Pymes con inclusión de las cooperativas, por ser las unidades económicas más afectadas y a la vez de importancia estratégica para el sostenimiento y la generación de empleo;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta oportuno y pertinente crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires PRESERVAR TRABAJO, el que tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 COVID-19;
Que en tanto la Ley N 15.164 establece que el Ministerio de Trabajo deberá entender en la formulación de políticas de empleo en general, corresponde designar a la referida cartera ministerial como Autoridad de Aplicación del Programa PRESERVAR TRABAJO;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/07/2020

Page count77

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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