Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2020 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de julio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 589/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Julio de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-07822353-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN ECOLÓGICA METROPOLITANA
SOCIEDAD DEL ESTADO CEAMSE será ejercida, a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 8782/77 se aprobó el Convenio celebrado el 7 de enero de 1977, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, instrumentado según acta de igual fecha, y se autorizó la constitución de una Sociedad del Estado dentro del marco de la Ley Nº 20.705, con el objeto de proyectar, ejecutar y fiscalizar la disposición final de residuos mediante el sistema de relleno sanitario en el área metropolitana, como así también, proyectar, construir y administrar el sistema de parques recreativos regionales y completar los estudios técnicos necesarios para integrar el Cinturón Ecológico de Buenos Aires;
Que, ulteriormente, por Decreto-Ley N 8981/78 se aprobó el convenio ampliatorio celebrado entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde las partes formalizaron el acta de constitución y el estatuto social de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado";
Que, asimismo, establecieron la representación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Gobierno, en las asambleas de la sociedad;
Que, con posterioridad, por Decreto N 93/18 se estableció que la referida representación continuaría bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a quien se facultó a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que la Ley N 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la citada ley;
Que la mencionada norma establece que corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, asistir al Gobernador en la coordinación con los diferentes ministerios y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales, así como entender en lo atinente a las relaciones con las organizaciones públicas y privadas; acciones interministeriales, así como entender en lo atinente a las relaciones con las organizaciones públicas y privadas;
Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado CEAMSE será ejercida a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, facultando además al titular de dicha cartera ministerial a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN
ECOLÓGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO CEAMSE, será ejercida a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como todos los actos jurídicos que aseguren la representación de la Provincia en la sociedad mencionada en el artículo precedente y el ejercicio pleno de todos los derechos que le corresponden como socia.
ARTÍCULO 3. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, coordinará el funcionamiento y actividades de la sociedad enunciada en el artículo 1, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor, mediante el desarrollo y aprobación de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado, puntual y oportuno conocimiento, resultando la autoridad de control respecto de la gestión y de su situación económica financiera.
ARTÍCULO 4. Derogar el artículo 1 del Decreto N 93/18 y toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/07/2020

Page count74

Edition count3363

First edition02/07/2010

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031