Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de julio de 2020

instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado.
ARTICULO 2. Adherir a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 59 de fecha 4 de febrero de 2019, en tanto no se oponga o contradiga con lo establecido en el presente Decreto, con normas propias del H. Senado en materia de contrataciones, o con la normativa que pueda dictarse por esta Presidencia en ejercicio de sus atribuciones y de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.981 y Ley Nº 13.882.
ARTICULO 3. Incluir en la excepción establecida en el apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 59/19, en lo referido a las ofertas de proponentes no inscriptos, las Contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 2, Apartados b, d, g i, l y m de la Ley Nº 13.981, sin los condicionamientos previstos en la Reglamentación al citado Artículo.
ARTICULO 4. Incluir en la excepción establecida en el Apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 59/19, en lo referido a las ofertas de proponentes no inscriptos, las contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 1
del citado Decreto Provincial, cuando el monto de las mismas no excedan el límite dispuesto para las contrataciones contempladas en el citado Artículo 18, Inciso 1, apartado b Procedimiento Abreviado, sin los condicionamientos previstos en la Reglamentación al citado Artículo.
ARTICULO 5. Incluir en el Apartado 5 del Artículo 13 del Decreto Provincial Nº 59/19 que, remitidas las actuaciones en copia certificada a los Organismos de control, transcurrido el plazo máximo en él establecido, el silencio de los mismos se interpretará como aprobatorio del control de legalidad encomendado a ellos por ley.
ARTICULO 6. Establecer que para los procesos de contratación que se realicen en el marco de una Licitación Pública, deberán invitarse al menos diez 10 firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores o a las que hubiere cuando el número fuese menor.
ARTICULO 7. Establecer que el valor de la Unidad de Contratación UC que se utilice en la tramitación de las contrataciones, será el que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 8. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del H.
Senado de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, y que será de uso obligatorio en los procesos de contratación que el mismo establece.
ARTICULO 9. Aprobar los formularios individualizados como Convocatoria y Planilla de Cotización que los interesados en formular oferta deberán presentar en oportunidad de llevarse a cabo cualquiera de los procedimientos contractuales regidos por el pliego que se aprueba por el Artículo 8 y que, como Anexo II y III respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 10. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirán cada uno de los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, serán elaborados en el ámbito de la Dirección General de Administración, a través de las áreas que correspondan y serán aprobados por las instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado. La Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires intervendrá en el Pliego, cuando el nivel de aprobación supere la competencia del Secretario Administrativo del H. Senado Decreto de la Presidencia del H. Senado 31/17.
ARTICULO 11. En caso de empate entre dos 2 o más ofertas, se procederá conforme lo establecido en el Punto 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios que se aprueba por el Artículo 8, y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 12. En todos los casos, las invitaciones al número mínimo de proveedores fijado para cada procedimiento de selección de cocontratantes se efectuarán por medio fehaciente, de acuerdo a los procedimientos utilizados por el H.
Senado notificación personal al domicilio del proponente o cualquier otro método de notificación expresa Ej: carta documento, pudiendo asimismo, para invitaciones adicionales a dicho número, efectuarse por correo electrónico.
ARTICULO 13. Establecer que para aquellas contrataciones en las que se requiera la publicación en el sitio de internet, se utilizará la página web del Honorable Senado de Buenos Aires.
ARTICULO 14. Dejar sin efecto el Decreto Nº 30/17 de la Presidencia del Honorable Senado.
ARTICULO 15. Dejar establecido que las contrataciones tramitadas dentro del marco del Decreto Nº 30/17 de la Presidencia del Honorable Senado, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplirse hasta su total finalización, dentro del régimen previsto en dicho marco.
ARTICULO 16. Establecer que en todos los casos en que se efectúe la locación de un inmueble, se tendrá como elemento de juicio para fijar el canon locativo, la valuación efectuada por alguno de los organismos públicos o privados competentes Fiscalía de Estado, Colegio de Martilleros, etc.
ARTICULO 17. Facultar a la Dirección General de Administración a publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 18. El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Administrativo del H. Senado.
ARTICULO 19. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección General de Administración de este H. Senado. Cumplido, archivar.
Roberto Feletti, Secretario; Verónica Magario, Vicegobernadora
ANEXO/S
ANEXO I

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ANEXOS II Y III

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ANEXO A

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ANEXO B

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ANEXO C

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ANEXO D

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SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/07/2020

Page count83

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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