Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 26 de junio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 515/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Junio de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-11186373-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la Ley N 14.812 y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N 15.165, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas con anterioridad por las Leyes N 14.806, N 14.812 y N 14.815, prorrogadas por los Decreto N 52/17E, N 270/19 y N 532/19 y por las Leyes N 14.866, N 14.990, N 15.101 y N 15.022;
Que, en lo que se refiere a la presente reglamentación, el estado de emergencia incluye la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;
Que, en ese contexto, a los fines de ordenar el marco normativo de la emergencia, se establece que las leyes citadas deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común, en especial en materia de contratación de obras, bienes y servicios art. 2;
Que, además, la Ley N 15.165 autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas allí establecidas, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, existentes a la fecha de entrada en vigor y según se establezca por vía de reglamentación art. 4;
Que, la citada Ley determina que en materia de contratos de obra pública regidos por la Ley N 6.021, será de aplicación, cualquiera sea la repartición contratante, para la rescisión o renegociación de los contratos, lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley N 14.812, con los límites que establece a dicha facultad art. 5;
Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la Ley, debiendo proceder, dentro del plazo máximo de ciento ochenta 180 días, a unificar en un texto único las reglamentaciones de las Leyes N 14.806, N 14.812, N 14.815 y N 15.165 art. 23;
Que por Decreto N 304/2020 se aprobó la reglamentación del artículo 3 de la Ley N 14.806, artículo 2 de la Ley N
14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N 14.815 y los artículos 2, 4 y 6 de la Ley N 15.165;
Que, en ese orden, se propicia aprobar la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la Ley N 14.812 y los artículos 4, 5
y 6 de la Ley N 15.165;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N 15.165 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la Ley N 14.812 y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N 15.165.
ARTÍCULO 2. Aprobar el Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública, el que, como Anexo VI IF-2020-13411200-GDEBA-SSLYTSGG, forma parte integrante del Decreto N 304/2020.
ARTÍCULO 3. Sustituir el artículo 9 del Decreto N 304/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9. Designar Autoridad de Aplicación, en materia de contratación de bienes y servicios de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y, en materia de renegociación y rescisión de contratos de obra pública de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Las Autoridades de Aplicación dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date26/06/2020

Page count50

Edition count3376

First edition02/07/2010

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