Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de junio de 2020

ARTÍCULO 3º. A los fines de solicitar su inscripción, los postulantes deberán acreditar identidad, identificar el predio y presentar un detalle del proceso productivo indicando manejos y prácticas implementadas que contemplen como mínimo:
a. Prevención y control natural de las plagas y enfermedades.
b. Prácticas de producción basadas en el cuidado de los organismos vivos del suelo y su fertilidad, c. Cuidado del suelo y reciclaje de los nutrientes a través de rotaciones de cultivo y otras prácticas de combinación de producciones.
ARTÍCULO 4. La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria analizará la información suministrada por los postulantes en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, y coordinará la evaluación de la procedencia de la inscripción del solicitante en el Registro de Productores/as Agroecológicos de la provincia de Buenos Aires, resolviendo su incorporación mediante el dictado de un acto administrativo al efecto previo informe técnico producido por las áreas competentes.
ARTÍCULO 5º. Crear una base de datos de productoras/es en transición hacia la agroecología, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, con el objetivo de brindarles asistencia técnica y apoyo para que puedan llevar adelante las acciones, procesos y adecuaciones que le permitan cumplimentar los requisitos e inscribirse en el Registro creado mediante el artículo 2 de la presente resolución.
La referida Subsecretaría determinará un sistema de indicadores de seguimiento y evolución de los procesos y prácticas implementadas a los fines de definir una línea de base que permitan acompañar el desempeño multidimensional de los sistemas productivos en sus sucesivos estadios.
ARTÍCULO 6º. Conformar la Red Provincial de Facilitadores de Prácticas Agroecológicas, la cual estará integrada, entre otros actores, por los técnicos/as, educadores/as, extensionistas y agentes formados y/o reconocidos por el Ministerio para brindar capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a productoras/es y organizaciones de productoras/es que estén llevando adelante prácticas agroecológicas, o deseen iniciar la transición para ser incorporados al registro creado en el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria impulsará canales de comercialización de la producción agroecológica y sus productos elaborados, de forma específica o complementando otros programas vigentes.
ARTÍCULO 8. Los sujetos alcanzados por la Resolución N RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP, deberán estar inscriptos en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas MiPyMEs del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, AgroRegistro MiPyMEs, creado por la misma, para acceder a los beneficios previstos en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la presente resolución, sin perjuicio de brindar la información que para cada caso se establezca.
ARTÍCULO 9. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Comisión Asesora Provincial de Producciones Agroecológicas CAPPA, invitando a integrar la misma a:
a. Un 1 representante titular y un 1 suplente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y sus organismos descentralizados; un 1 representante titular y un 1 suplente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación y sus organismos descentralizados; y un1 representante titular y un 1 suplente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y sus organismos descentralizados.
b. Un 1 representante titular y un 1 suplente por cada una de las Universidades Nacionales con asiento o incidencia en la provincia de Buenos Aires, a través de sus facultades de Ciencias Agrarias, o similares, y Ciencias Veterinarias; y con las mismas consideraciones, un 1 representante titular y un 1 suplente por cada una de las Universidades Provinciales.
c. Un 1 representante por la Comisión de Investigaciones Científicas CIC y uno 1 por la Coordinación de las Chacras Experimentales del Ministerio de Desarrollo Agrario.
d. Un 1 representante por la Dirección de Educación Agraria de la Dirección General de Cultura y Educación, y un 1
representante por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS, de la provincia de Buenos Aires.
e. Un 1 representante por la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara de Diputados y un 1 representante por la Comisión de Asuntos Agrarios y Pesca de la Cámara de Senadores, de la provincia de Buenos Aires.
f. Un 1 representante por cada una de las organizaciones de la sociedad civil que tengan trayectoria y experiencia en el ámbito de la producción agroecológica, previa aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario, y hasta un máximo de diez 10 integrantes titulares.En representación del Ministerio de Desarrollo Agrario, intervendrá el Ministro o quien éste designe, y dos 2 representantes por cada una de las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 10. La Comisión Asesora Provincial de Producciones Agroecológicas CAPPA se reunirá periódicamente a instancia de su convocatoria por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario, para:
a. Asesorar en los avances, la evaluación y las medidas a adoptar en lo atinente al programa provincial de Promoción de la Agroecología.
b. Brindar recomendaciones acerca del Registro de Productores/as Agroecológicos y a la Red Provincial de Facilitadores de Prácticas Agroecológicas, su proceso de incorporación y demás temas vinculados.
c. Brindar recomendaciones en lo atinente a la articulación de este programa con otros de índole municipal, regional o nacional.
d. Evaluar y proponer medidas de índole tributaria para fomentar la producción agroecológica en la provincia de Buenos Aires.
e. Evaluar y proponer medidas o acciones para la promoción de las prácticas agroecológicas.
f. Brindar recomendaciones tendientes a la implementación de una Certificación de la producción agroecológica.
g. Brindar recomendaciones en lo referido a la investigación y el desarrollo científicotecnológico en materia de producción agroecológica.
ARTÍCULO 11. Invitar a entidades, instituciones, agrupaciones y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a participar del programa provincial de Promoción de la Agroecología, a los fines de acompañar el impulso de programas y/o proyectos locales de producción de alimentos agroecológicos y la creación de espacios institucionales de articulación entre actores locales vinculados a la producción agroecológica.
ARTÍCULO 12. Disponer que los Planes Operativos Anuales de las Chacras Experimentales del Ministerio de Desarrollo Agrario deberán contener un componente de producción agroecológica.
ARTÍCULO 13. La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria coordinará la instrumentación de las actividades y acciones derivadas de la presente resolución, facultándola para dictar las medidas complementarias y/o
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date17/06/2020

Page count29

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue19/06/2024

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