Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de junio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 435/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Junio de 2020
VISTO el expediente N EX-2019-28510643-GDEBA-DTJYASGG, por medio del cual se propicia aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N 26.348 se establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados Provinciales, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;
Que por Resolución N 442/09, del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se crea el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores PRO.NA.COM;
Que mediante el Decreto N404/17E se aprobó un Convenio Específico de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, por una parte, y, conjuntamente, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría General de la Provincia, por la otra, con el propósito de desarrollar tareas de descontaminación y compactación de vehículos, motocicletas, autopartes y chatarra, existente en predios locales, el cual tuvo vigencia hasta el día 15 de marzo de 2019;
Que la experiencia recogida, en el marco de dicho Instrumento, resulta satisfactoria y superadora en términos de saneamiento ambiental, organización administrativa y colaboración con Organizaciones de la sociedad civil;
Que, si bien se han descongestionado y descontaminado una gran cantidad de predios, existen playas de secuestros en el territorio de la provincia de Buenos Aires que presentan un significativo acopio de vehículos, motocicletas, autopartes y chatarra, que impactan negativamente en el medio ambiente;
Que, frente a ello, el antecedente mencionado se erige como una política pública que, en términos cuantitativos y cualitativos, resulta exitosa por su impacto en la relación existente entre la comunidad y el espacio ambiental;
Que, además, es oportuno aprovechar dichas ventajas en los predios donde se encuentran apostados los vehículos decomisados y puestos a disposición de la Dirección de Automotores Oficiales de la Secretaría General, así como de aquellos que fueron alojados en las playas de secuestro existentes en toda la provincia de Buenos Aires por disposición del Poder Judicial;
Que, asimismo, resulta importante continuar con la asignación del noventa por ciento 90% del producido de la venta de la chatarra resultante a entidades de bien público que designe la Secretaría General;
Que la Dirección de Automotores Oficiales de la Secretaría General es el área responsable del seguimiento, en el ámbito institucional, de las actividades a desarrollarse, conforme la Ley N 13.434, sus modificatorias y su reglamentación, el Decreto-Ley N 7.543/69 y modificatorios y el Decreto N 4/2020;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N15.164 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Nación que, como Anexo Único IF-2019- 28639745-GDEBA-SSCAYLSGG, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. Facultar al Secretario General a suscribir y aprobar los sucesivos actos acuerdos, protocolos, adendas, etc. que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/06/2020

Page count52

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue21/05/2024

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