Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de junio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 434/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Junio de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-10588411-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear el Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", que tendrá por objeto la asistencia específica e integral a zonas con alta circulación de COVID-19 y agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro 118.554 y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno 4.281, afectando hasta ese momento a ciento diez 110 países;
Que el mencionado virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que desde entonces se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, suponiendo un riesgo para la salud pública que exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias;
Que, en tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional N 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 por el plazo de un 1 año desde la entrada en vigencia de la norma;
Que, en el mismo sentido, en el ámbito local, mediante el Decreto N 132/2020, este Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en territorio bonaerense por el término de ciento ochenta 180 días;
Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N 297/2020 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;
Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N
325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020 y N 493/2020, dispuso sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, encontrándose actualmente extendido hasta el día 7 de junio del corriente año;
Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional;
Que siendo la provincia de Buenos Aires la que mayor población concentra del país, deviene oportuno y pertinente crear el Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", que tendrá por objeto la asistencia específica e integral a zonas con alta circulación de COVID-19, y agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que, como medida complementaria al referido programa, se propicia la creación del Fondo Especial Municipal para la Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos vinculados, exclusivamente, al abastecimiento de alimentos necesarios para la subsistencia, artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos;
Que, finalmente, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada por Decreto N 132/2020, cabe instruir al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio alimentario, provisión de insumos de limpieza, higiene y bienes de primera necesidad, y otras de asistencia directa, modificando el artículo 2 del mencionado decreto;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/06/2020

Page count34

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue21/05/2024

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