Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 03 de abril de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 194/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Abril de 2020
VISTO el Expediente N EX-2020-05903410-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el que se propicia establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desages cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3 del Decreto Nacional N 311/2020, en caso de mora o falta de pago, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541, en relación con el nuevo coronavirus COVID-19, por el plazo de un 1 año a partir de su entrada en vigencia;
Que por el Decreto N 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante el Decreto Nacional N 297/2020, se dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que el Decreto Nacional Nº 311/2020 estableció en su artículo 1 que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3 del referido acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso;
Que la citada prohibición se mantendrá por el plazo de ciento ochenta 180 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la referida medida;
Que, asimismo, la norma establece que en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad;
Que el referido decreto, a través del artículo 9, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las medidas que este adopta;
Que la provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción y competencia sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica, de acuerdo al Marco Regulatorio aprobado por la Ley N 11.769 y modificatorias Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y, asimismo, sobre la prestación del servicio público de agua y desages cloacales, según el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, sus modificatorios y reglamentarios;
Que, como consecuencia de ello, deviene necesaria la adhesión de la provincia de Buenos Aires a las previsiones del Decreto Nº 311/2020, en lo que resulta de jurisdicción y competencia propia;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adherir al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9.
ARTÍCULO 2. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desages cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3 del Decreto Nacional N 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.
ARTÍCULO 3. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, a adherir a las normas que las autoridades nacionales establezcan, en el marco del artículo 4 del Decreto Nacional N 311/2020, tendientes a incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 de aquella norma.
ARTÍCULO 4. Determinar que las medidas dispuestas por el presente decreto regirán desde su publicación en el Boletín Oficial y mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N 311/2020 y sus eventuales
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/04/2020

Page count33

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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