Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 27 de marzo de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones RESOLUCIÓN Nº 99-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente N EX-2020-05805050-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N167/2020, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose una serie de obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos nacionales y provinciales para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha demostrado la necesidad de adoptar medidas, establecer mecanismos y herramientas, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que las normas antes referidas dan cuenta de la incidencia que tiene en la propagación del COVID-19 el ingreso de personas al territorio nacional con probabilidad de ser portadoras del mismo, sin que se adopten medidas para garantizar que cumplan el aislamiento indicado por la autoridad sanitaria.
Que, en concordancia con lo expuesto, la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un activo esencial e indispensable para la toma de decisiones.
Que, para hacer frente a la pandemia, se requiere del esfuerzo y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, convirtiéndose, la información que resguarda la Dirección Nacional de Migraciones, mientras dure la emergencia sanitaria, en un insumo esencial con el fin de adoptar medidas para proteger el derecho colectivo a la salud pública.
Que, mediante el artículo 11 del precitado Decreto 260/2020, se estableció que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, brindaran la información que les sea requerida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de caso sospechoso, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que, en concordancia, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, emitió la Decisión Administrativa N 431/2020
mediante la cual facultó a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, a transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes, a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N 260/20.
Que, en consecuencia, deviene indispensable que la transmisión de dicha información a las diferentes jurisdicciones y órganos que integran el gobierno bonaerense sea realizada de forma eficaz y coordinada, manteniendo las garantías propias que rigen a la actividad pública.
Que, en ese marco, mediante el Decreto N167/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires encomendó en este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, establecer el procedimiento para, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N 132/2020, poner en conocimiento de los Ministros de Salud y de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y de las autoridades municipales que así lo requieran, la información que al efecto remita el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de caso sospechoso de infección por el COVID-19, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que, asimismo, el mentado Decreto estableció que, en el tratamiento de los datos e información remitida, se deberán observar las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley Nacional N 25.326 y, en lo procedente, la Ley provincial Nº 14.214, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos, difundidos ni utilizados con diferente al previsto por el Decreto Nacional N 260/2020 y, una vez cumplida la finalidad prevista, deberán ser destruidos.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y porlos Decretos N 132/2020
y N 167/2020.
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/03/2020

Page count75

Edition count3364

First edition02/07/2010

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