Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 23 de marzo de 2020

N 132/2020 y N 165/2020.
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de este Ministerio de Trabajo, serán consideradas como no interrumpibles en la emergencia, en los términos del artículo 3 del Decreto N 165/2020:
a Los servicios y actividades desarrollados en el marco del Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo, en especial, los relacionados con el procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria o el Procedimiento Preventivo de Crisis;
b Los servicios y actividades desarrollados en el marco de la Negociación Colectiva;
c Los servicios y actividades desarrollados en el marco del ejercicio del Poder de Policía en materia de Derecho del Trabajo, de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de la Seguridad Social;
d Los servicios y actividades desarrollados por las áreas operativas de apoyo a la gestión, de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal.
ARTÍCULO 2. Exceptuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/2020 y los artículos 2 y 4 del Decreto N 165/2020, del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020, en los términos de los dispuesto por el Decreto N 165/2020, a los funcionarios con rango no inferior a Director o equivalente de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3º. Establecer que las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio de Trabajo que sean exceptuadas del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020, en los términos de los dispuesto por el Decreto N 165/2020, en tanto y en cuanto sean convocados por las Autoridades Superiores de esta Jurisdicción o por la Dirección Provincial de la cual dependan, serán informados por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de este Ministerio de Trabajo al Sistema Integral de Administración del Personal -SIAPE-.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de este Ministerio de Trabajo, a llevar adelante las gestiones vinculadas a la obtención de las acreditaciones necesarias para la circulación, en los términos del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, de las autoridades identificadas en el artículo 2 de la presente medida y de las trabajadoras y trabajadores afectados a las actividades y servicios considerados como no interrumpibles, de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date23/03/2020

Page count3

Edition count3365

First edition02/07/2010

Last issue06/05/2024

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