Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de febrero de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones RESOLUCIÓN N 2294-IOMA-2019
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 18 de Octubre de 2019
VISTO el expediente N 2914-27567/14, iniciado por la Dirección de Relaciones Jurídicas, caratulado: REAL
PRESTACIÓN DR GOLDSMAN ALEJANDRO M.P. 55749, según las previsiones dispuestas por del Decreto N 7881/84, Reglamentario de la Ley N 6.982 T.O. 1987, sus decretos modificatorios, la Ley N 6982 t.o. 1987, y la Resolución N
3696/17, y, CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados a fin de auditar la conducta prestacional del Dr. Alejandro GOLDSMAN M.P. 55743
quien reviste adhesión a esta obra social a través de la FEMEBA, por intermedio del Círculo Médico de Moreno, en la especialidad Cardiología y Ecocardiología Pediátrica, con categoría B, con domicilios registrados en calle 2 de abril N
1035, de General Rodríguez y Intendente Pagano N 655, de la localidad Moreno;
Que a fojas 8/27 se aporta facturación provista por la entidad;
Que a fs. 62 deponen los afiliados , Magdalena Azucena AVALOS en representación de su hijo Thiago MARTOS; a fojas 63, Cecilia Ivanna ESPINOLA en representación de su hijo Ignacio AGUIRRE ESPINOLA; a fojas 68 y vuelta, María Noel MELGAR en representación de su hija Manuela ALANIS MELGAR; a fojas 94 y vuelta, Lidia Mabel TULA en representación de su hijo Valentín BANER; a fojas 95 y vuelta, Patricia Mabel LANDALDE en representación de su hijo Lucas MONTENEGRO; a fojas 96 y vuelta, Sabrina Susana CEVALLOS en representación de su hijo Lautaro Damián GARGIULO; a fojas 97 y vuelta, Diego Raúl CONTRERAS VACCARO en representación de su hija Irina CONTRERAS PEREIRA; a fojas 98 y vuelta, Cristina Aurora ALIAGA en representación de su hija Micaela BARRIONUEVO; a fojas 99 y vuelta, Pablo Ramón PASICHUK en representación de su hija Anna PASICHUK PERALTA y a fojas 100 y vuelta, Vanesa del Carmen MISTROVICH en representación de su hija Melany VILLARREAL, de los que surgirían irregularidades de diez 10 de los testimonios aportados;
Que a fojas 112 y 119 toma intervención la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria destacando la comisión de presuntas irregularidades;
Que a fojas 114/117 la Dirección de Finanzas certifica el pago de la facturación obrante en autos;
Que A fs.124 el Presidente del IOMA ordena por Resolución 2018-756-GDEBA-IOMA, la instrucción de sumario de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la ley 6982 y en el artículo 7 inciso h apartado 18 del Decreto N 7881/84
y sus modificatorios, por entender que el doctor Alejandro GOLDSMAN, M.P. Nº 55743, estaría incurso -prima facieen las faltas que trae el artículo 7 inciso h punto 4 apartados b Facturar servicios que no hayan sido realmente prestados y c
Realizar cualquier acto irregular por el que se ocasione o se intente causar perjuicio a la obra social o permita obtener beneficios indebidos a favor de prestadores, afiliados y/o terceras personas o entidades, sea utilizando nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos o influencias, abuso de confianza o valiéndose de cualquier ardid o engañodel Decreto Reglamentario N 7881/84 y sus modificatorios;
Que a fojas 132 obra cédula debidamente diligenciada y a fojas 133 se encuentra el descargo presentado por el imputado, donde manifiesta que durante el período que brindó prestaciones a los afiliados a IOMA nunca facturó servicios que no hayan sido prestados ni incurrió en irregularidades; agrega que en la institución donde atiende se manejan grandes volúmenes de pacientes con distintos profesionales prestadores de IOMA y pudo suceder eventualmente que debido a un error administrativo se haya producido algún caso de traspapelado o cambio de planillas; expresa además que, desde el día 22 de octubre de 2016 renunció a la atención de pacientes de IOMA, con el objeto de evitar circunstancias de ese tipo que pudieran ocurrir;
Que a fs. 139 conforme a derecho se le otorga nueva posibilidad de ejercer su derecho de defensa, según cédula debidamente diligenciada no presentando el imputado escrito alguno en esta oportunidad, por lo que teniendo en cuenta las oportunidades de defensa concedidas de acuerdo a constancias de fojas 132 y 139, corresponde dar por concluido el sumario, conforme lo estipulado por el artículo 7 inciso h apartado XVI del decreto 7881/84 modificado por el 4529/93, resolviéndose a fojas 143 el cierre del sumario y la confección del presente informe final;
Que a fs. 148 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno adviertiendo, que en el presente se ha seguido el procedimiento instituido por la norma vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y derecho de defensa, aseverando además que, el prestador es pasible de sanción disciplinaria desde el momento mismo en que comete la falta, cuando todavía reviste el carácter de tal y por ende la Administración debe conservar su potestad sancionatoria hasta que, luego de la sustanciación del sumario respectivo, aplique la medida que estime pertinente, no obstando a lo expuesto el hecho de que hubiera dejado de prestar servicios para esa Obra Social, por lo que dilucidada su responsabilidad procederá la anotación de la falta cometida y de la respectiva sanción y en su caso la modificación de la causal de su cese, entendiendo que el profesional no ha logrado desvirtuar los cargos endilgados que constituyen infracción al artículo 7 inciso h apartado 4 puntos b y c del Decreto Reglamentario N 7881/84, modificado por su similar N 4529/93, reglamentario de la Ley N 6982 T.O. 1987 opinando finalmente que corresponde al Directorio merituar la
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date20/02/2020

Page count80

Edition count3365

First edition02/07/2010

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