Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 17 de febrero de 2020

correspondientes.
ARTÍCULO 8. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con carácter consultivo y ejecutivo, que tendrá la función de constituir un ámbito de planificación, coordinación e integración de las Políticas Sociales a implementarse en el territorio provincial.
ARTÍCULO 9. La Presidencia del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales estará a cargo del/la Ministro/a de Desarrollo de la Comunidad, y estará integrado por un UN/A 1 representante del Ministerio de Salud; UN/A 1
representante del Ministerio de Trabajo; UN/A 1 representante del Ministerio de Desarrollo Agrario; UN/A 1 representante del Ministerio de Seguridad; UN/A 1 representante del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; UN/A 1 representante del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; UN/A 1 representante del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, UN/A 1 Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y UN/A 1 Representante de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
El Poder Legislativo Provincial será invitado a integrar el Consejo, designando UN/A 1 representante por la Honorable Cámara de Diputados y UN/A 1 representante por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
La participación en el Consejo será de carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 10. El/La Presidente/a del Consejo podrá convocar a las reuniones representantes de los Gobiernos Municipales, del Poder Legislativo Nacional, de organizaciones sociales, sindicales, profesionales, confesionales, empresariales, académicas, cooperativas, deportivas y barriales, así como también a todas aquellas personas que, por su especialidad, autoridad y/o conocimiento puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.
ARTÍCULO 11. El Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento dentro del plazo de noventa 90 días contados desde la publicación del presente decreto y será aprobado por El/La Ministro/a de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 12. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta 180 días desde la vigencia del presente, el/la titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 14. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 15. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTICULO 16. Modificar el artículo 7 del Anexo Único del Decreto N 1062/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º. Autoridades de Aplicación. Designar Autoridades de Aplicación de la Ley N14.449 al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana y al Ministerio de Gobierno, conforme las competencias asignadas en la Ley N 15.164, quienes dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 17. Derogar el Decreto N 62/18 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Fernanda Raverta, Ministra; María Teresa García, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO/S
ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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DECRETO Nº 78/2020
La Plata, Buenos AIres Viernes 14 de Febrero de 2020
VISTO el EX -2020-1367287-GDEBA-DGAOPDS, mediante el cual se propicia la designación de la Licenciada en Biotecnología Mariana CAPELLO en el cargo de Directora Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial, en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO:
Que mediante el DECRE-2020-GDEBA-31-GPBA, se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial para
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date17/02/2020

Page count113

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue28/05/2024

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