Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2020 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 06 de febrero de 2020

Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico;
Que asimismo mediante el Decreto N 6 GPBA de 2020 se delegaron en el Ministro Secretario del Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas en los Artículos 21 y 22 de la Ley N 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada norma;
Que atento ello, y a los fines de revisar los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral RTI, que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas, resulta necesario suspender por el plazo de ciento ochenta 180 días la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. EDEA S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
EDES S.A. y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE yÁREA SUR, correspondientes a partir del 1º de agosto de 2019, y aprobados por los artículos 1º a 12º de la Resolución MIySP N
1713/19, que reflejan las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N14/19 y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, conforme el artículo 40 y el Anexo 149 de la Resolución MIySP Nº 419/17;
Que hasta tanto se analicen en forma integral los cuadros tarifarios continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1 de la Resolución MIySP Nº 186/19 y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3 dela citada resolución, que incluyen los valores del agregado tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local SGL;
Que ello fue instruido al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA para su debida notificación a los distribuidores municipales y provinciales mediante NO-2019- 43521804-GDEBA-MIYSPGP
para su aplicación a partir del 1 de enero de 2020;
Que a los efectos del recupero de las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N14/19, y a cuenta de la actualización de los costos propios de distribución que oportunamente se determine aplicable entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, corresponde continuar con la aplicación del mecanismo de Incremento de Costos Tarifarios ICT establecido por el artículo 5 de la Resolución MIySP
Nº 186/19;
Que los importes recuperados a la fecha en concepto de ICT, serán imputados a dichos conceptos y hasta recuperar las diferencias resultantes de los mismos o hasta tanto resulte reconocido en el respectivo cuadro tarifario;
Que, asimismo, corresponde mantener los valores actuales y establecidos por el Anexo 27 de la Resolución N1713/19 y dejar sin efecto la actualización del ICT dispuesta por NO-2019-39768521-GDEBADPSPMIYSPGP;
Que como consecuencia del diferimiento en la aplicación de las actualizaciones en cuestión, y habiendo tomado conocimiento el OCEBA, corresponde postergar el pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D
del Contrato de Concesión, correspondientes al semestre que abarca del 2 de junio de 2019 al 1 de diciembre de 2019 y las del período comprendido desde entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1 de junio de 2020. Las primeras deberán acreditarse en la primera facturación del semestre que inicia en fecha 2 de junio de 2020, y las segundas a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de diciembre de 2020, siendo los valores de las penalizaciones actualizados conforme al sendero de evolución del factor de atenuación del costo de la Energía No Suministrada ENS previsto para los semestres 7
y 8 decontrol, de acuerdo a las pautas del art. 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que, además, corresponde mantener la actualización de los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución VAD, correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a ser liquidadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA a partir del mes de agosto de 2019 que, como Anexo 28, forma parte de la Resolución N1713/19;
Que el artículo 46 de la Ley N 11.769 establece que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, creado por el artículo 45 de la misma norma, se integrará con el aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales y municipales, en el porcentaje que anualmente establezca la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados;
Que toda vez que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias no debe generar deficiencias o excedentes sistemáticos de recursos, analizada su conformación actual, y atento la aprobación de nuevos cuadros tarifarios, se entiende necesario restablecer los valores fijados por el artículo 44 de la Resolución MIySP Nº 419/17 a partir del 1º de enero de 2020, conforme fuera autorizado por el artículo 20 dela Resolución MIySP Nº 1713/19;
Que, finalmente, entre este Ministerio y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., han suscripto una Addenda al Acta Acuerdo de fecha 28/10/2019 donde éstas últimas aceptan suspender, a partir del 1º de enero de 2020, la aplicación de los cuadros tarifarios durante el plazo de ciento ochenta 180 días y acuerdan llevar adelante un proceso de revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral RTI y sus posteriores actualizaciones;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Emergencia N 15.165, el Marco Regulatorio Eléctrico, aprobado por Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto N 1868/04, la Ley N 15.164 y el Decreto Nº 6/20;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Suspender por ciento ochenta 180 días, a partir del 1º de enero de 2020, la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDELAP S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. EDEA S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA

SECCIÓN OFICIAL > página 4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/02/2020

Page count39

Edition count3378

First edition02/07/2010

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829