Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de noviembre de 2019

publicado el 19 de junio de 2019, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA, publicado en el Boletín Oficial N 28.545, el 19 de junio de 2019, se unificó el tratamiento laboral aplicable a los agentes que se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones oficiales en los Agrupamientos Personal Servicio u Obrero de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria, bajo el régimen de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por el Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, los que revistarán en un régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor;
Que por el artículo 10 de la normativa individualizada en el párrafo precedente, se dispuso derogar las normas particulares y preexistentes que con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco del Régimen Estatutario de la Ley N10.430 Texto Ordenado por el Decreto N 1869/96;
Que asimismo el Decreto N DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA, contempla en sus artículos 3 y 4 las bonificaciones remunerativas no bonificables, del setenta por ciento 70% y del cincuenta por ciento 50% respectivamente, del sueldo básico conforme las escalas que taxativamente se tipifican en los mentados artículos, para los agentes que desempeñan las tareas de la especialidad chofer;
Que el artículo 4, segundo párrafo, establece que, en caso de corresponder, a aquellos agentes que se desempeñen con dedicación plena de labor, se les adicionará la bonificación prevista en el artículo 3, alcanzando ambos emolumentos el ciento veinte por ciento 120% de los respectivos sueldos básicos;
Que el artículo 9 del plexo normativo en tratamiento, exhorta a cada una de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública, a que en el plazo de ciento veinte 120 días hábiles a partir de la publicación del mismo, procedan a regularizar la situación de los agentes que se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones oficiales, que no se encuentren en los correspondientes agrupamientos y bajo el régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, así como la de los agentes que se encuentran en las normas que han sido derogadas por el artículo 10 del Decreto citado, y que no desempeñan las referidas tareas;
Que bajo los números de orden 0002, 0003 y 0004 la Dirección Provincial de Logística y la Dirección de Producción Radial de la Dirección Provincial de Radio Provincia, pertenecientes a la Subsecretaría de Coordinación de Medios de la Secretaría de Medios, certifican y fundamentan el derecho a percibir la bonificación por dedicación plena a la labor de los agentes que se desempeñan en la especialidad chofer en sus respectivas dependencias, con arreglo a lo normado en el artículo 5 del Decreto N DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA;
Que del orden 0005 al 0015 se agregan, respecto de cada agente involucrado, la autorización de manejo extendida por la Dirección de Automotores Oficiales de la Dirección Provincial de Bienes y Servicios de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Logística de la Secretaría General, la Declaración Jurada de habilitación para conducir, como asimismo la Licencia Nacional de Conducir vigente;
Que del orden 0022 al 0032 se adjuntan las situaciones de revista de cada uno de los agentes nominados, en un todo de acuerdo a lo arrojado por el Sistema Único Provincial de Administración de Personal SIAPE, creado por el Decreto N 1643/07;
Que en el orden 0047 a través del Anexo IF-2019-34582412-GDEBADDLDPRLSMGP, se agrega la Disposición N 217, de fecha 9 de marzo de 2018, cuyo artículo 2 establece que la autorización para la conducción de vehículos oficiales del patrimonio del Poder Ejecutivo Provincial, otorgada al agente Gustavo Gabriel Lucero, D.N.I
N 24.041.443, Clase 1974, Legajo N 800.140, en los términos del artículo 1 de la precitada Disposición, mantendrá su validez y eficacia durante el período de vigencia de la licencia de conducir habilitante, quedando obligado el agente en relación de empleo público, en los términos del artículo 3 de la misma, a notificar periódicamente a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, la vigencia de la habilitación a los fines mentados;
Que en el orden 0049 se incorpora el Anexo IF-2019-34728117-GDEBADDLDPRLSMGP, en virtud del cual se hace constar la manifestación de voluntad de la totalidad de los agentes involucrados, en orden a la conformidad con la continuidad en sus respectivas situaciones de revista;
Que obra en el orden 0063 de las presentes actuaciones el Anexo 1 IF-2019- 37213140-GDEBA-DDLDPRLSMGP, que contiene la Nómina de Choferes de la Jurisdicción que revistan en la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N
10.430, Agrupamiento Personal Servicio, especialidad chofer, con cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor;Que el procedimiento instrumentado se encuadra legalmente en las previsiones del Decreto N DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Dirección Provincial de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del presente acto administrativo por el cual se decide ratificar la nómina de choferes con que cuenta esta jurisdicción, con las bonificaciones conducentes -en razón de haber sido otorgadas por normas preexistentesen un todo de acuerdo al detalle obrante en el Anexo 1 IF-2019-37213140-GDEBADDLDPRLSMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N DECTO-2019-588-GDEBAGPBA;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE CONFIERE EL DECRETO N DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA
EL SECRETARIO DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar establecido, a partir del 19 de junio de 2019, fecha de publicación y vigencia del Decreto N DECTO2019-588-GDEBA-GPBA, en la Jurisdicción 1.1.1.06 - GOBERNACIÓN, Auxiliar 22- SECRETARÍA DE MEDIOS, el listado nominado de agentes que revistan en la Planta Permanente con estabilidad del Agrupamiento Personal Servicio,
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/11/2019

Page count73

Edition count3372

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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