Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 15 de octubre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 1285-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 23 de Septiembre de 2019
VISTO el expediente Nº 21212-13957/13 del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual tramita un pedido de reconocimiento y pago de los servicios que dice haber prestado María Antonieta AIZA, como Coordinadora de la Delegación Departamental La Matanza IV y como Delegada de la Delegación Zonal 18, y CONSIDERANDO:
Que María Antonieta AIZA solicita el reconocimiento de las categorías salariales 21 y 23, por los servicios que dice haber prestado como como Coordinadora de Delegación La Matanza IV y como Delegada Zonal 18, más las diferencias de haberes que pudieran corresponder;
Que la agente mencionada revista en la planta permanente de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1896/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en un cargo del agrupamiento profesional, categoría 14, código 5-0175-VIII-2, asistente social C, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor en el Patronatos de Liberados Bonaerense;
Que en sustento de su petición invoca la Disposición N 27/07, por la cual el Director Provincial de Regiones le encomendó la atención del despacho y la firma como coordinadora de la Delegación La Matanza IV, y la Resolución N 640/08
mediante la cual el Director de Región IV le encomendó la atención del despacho y la firma de la Delegación Zonal 18, estableciendo ambos actos que las tareas encomendadas eran con carácter interino y sin derecho a percibir remuneración adicional alguna;
Que si bien el artículo 211 de la Ley N 12.256 prevé que el Presidente del Patronato de Liberados podrá disponer la creación de delegaciones departamentales y proponer la designación de personal, de ningún modo se lo faculta a crear nuevos cargos no contemplados en la estructura aprobada por decreto, ni en el presupuesto vigente;
Que ni en el Decreto N 3407/04 ni en el Decreto N 2117/10, por los cuales se aprobaron las sucesivas estructuras orgánico funcionales del organismo, se contemplaron los cargos por los que la peticionante reclama;
Que los cargos de coordinadora y delegada zonal referidos por AIZA no tienen rango salarial alguno ni se equiparan, en el caso, a una categoría determinada;
Que además, en los actos por los cuales se le asignaron las funciones objeto de la pretensión expresamente se consignó que las mismas eran con carácter interino y sin derecho a percibir remuneración adicional y fue la propia interesada quien las asumió sin manifestar disconformidad ni hacer reserva alguna para reclamar eventuales diferencias salariales, por lo que no resulta razonable ni consistente con el principio de buena fe que debe regir los vínculos jurídicos que luego pretenda contradecir sus propios actos jurídicamente relevantes y eficaces;
Que aunque mediante el Decreto N 2117/10 se crearon nuevos cargos -entre los que se encuentra el de Subdirector Territorial XVIIIno obran constancias o antecedentes que permitan inferir que se hubiera iniciado el trámite para la designación de AIZA como subdirectora, ni que autoridad alguna lo propiciara;
Que, asimismo, la asignación de funciones interinas se rige por los artículos 10 y 161 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, y para que la misma dé derecho al cobro de las diferencias salariales respectivas, debe ser dispuesta por la autoridad competente;
Que, por todo lo expuesto, la documentación acompañada y las circunstancias que surgen de las actuaciones carecen de entidad suficiente para acceder a la petición ya que, el reconocimiento de servicios y pago de diferencias salariales pretendidos, implicaría convalidar su aplicación subsidiaria como mecanismo paralelo para evadir el procedimiento reglado y específico que deben cumplir las autoridades competentes para designar al personal estatal, en abierta contradicción con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.2.06 - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - PATRONATO DE
LIBERADOS BONAERENSE, el pedido de reconocimiento y pago de los servicios que dice haber prestado María Antonieta AIZA DNI N 20.733.506 - Clase 1969, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/10/2019

Page count41

Edition count3368

First edition02/07/2010

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