Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 18 de septiembre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones RESOLUCIÓN N 1058-MSALGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 11 de Septiembre de 2019
VISTO el Decreto N 272/17 E, el Decreto N 337/18, la Ley N 13.981 y el expediente N EX-2018- 30561182-GDEBADTLMSALGP, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la firma Argus Diagnóstico Médico S.A. para la realización de prestaciones médicas de diagnóstico por imágenes a pacientes del sistema público de salud derivados por este Ministerio;
Que el artículo 18, inciso 2, apartado h de la Ley N 13981 dispone: Se contratará en forma directa: 1 Hasta la suma que establezca la reglamentación; 2 Excepcionalmente en alguno de los siguientes casos: h La contratación de artistas, técnicos o sus obras;
Que la gestión que se propicia es impulsada por la Dirección Provincial de Hospitales a orden N 13, la cual indica que:
persiste la necesidad de continuar con el convenio a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones previstas que no pueden ser atendidas en los efectores públicos dependientes de esta cartera. Las cantidades de prestaciones proyectadas para 2019 ascienden a un total de 2444 prácticas. Todo ello, según facturación auditada por esta Área durante el primer semestre completo de 2018.;
Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la firma Argus Diagnostico Medico S.A. el respectivo convenio para la realización de las prestaciones que se detallan en su Anexo I;
Que, a través del citado Anexo se establecen los valores correspondientes a cada prestación, contemplando la admisión de la redeterminación de los precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 incisog de la Ley N 13.981, en el Decreto N 59/19 y en el régimen aprobado por Resolución CGP 857/16 cláusula cuarta;
Que, a ordenes N 6/9 , se agrega copia certificada del Estatuto Constitutivo de la mencionada firma, acta de designación de autoridades de donde se desprende la representación de quienes suscriben y la habilitación del establecimiento;
Que según surge de la cláusula decimoséptima el mismo tendrá una duración de nueve 9 meses a partir del 1º de abril de 2019, prorrogable automáticamente por un período de 3 meses;
Que, a orden N 29, ha prestado su conformidad el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas estimando un gasto de pesos seis millones con 00/100 $6.000.000,00 para el ejercicio 2019;
Que, a orden N 38, la Dirección de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares adjunta la Solicitud de Gastos, realizada a través del Sistema Integrado en Gestión y Administración Financiera SIGAF;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a orden N 50 manifestando que
puede el Ministro, de estimarlo oportuno y conveniente, suscribir el convenio y posteriormente dictar el acto administrativo aprobatorio art. 1 inc. 5 del Decreto N 272/17 E. Ello, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
Previamente, deberá encuadrarse el convenio en alguno de los incisos del artículo 18 inciso 2 de la Ley N 13.981 y su Decreto Reglamentario N 59/19.;
Que la Contaduría General de la Provincia, a orden N 66, indica que: puede continuarse con el trámite tendiente a la suscripción y posterior aprobación del mismo, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.;
Que Fiscalía de Estado interviene a orden N 72, exponiendo que: puede suscribirse el convenio en los términos proyectados y dictarse el acto administrativo aprobatorio. Finalmente, deberá evaluarse la procedencia de emitir una orden de compra, en atención a lo normado en el artículo 23 de la ley 13.981 y su reglamentación.;
Que, a orden N 79, luce incorporada la Póliza de Seguro de responsabilidad civil con vigencia hasta el 3 de junio del año 2020;
Que, a orden N 90, la Dirección Provincial de Hospital encuadra la presente gestión en el artículo 18 inciso 2 apartado h del Anexo I del Decreto Reglamentario 59/19, en cumplimiento a lo requerido por la Asesoría General de Gobierno;
Que, a orden N 100 se adjunta mediante documento N CONVE-2019-30429063-GDEBADPTDYPMSALGP, el Convenio receptando las observaciones formuladas por los Organismos de Asesoramiento y Control;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el referido Convenio, sus Anexos I, II y III;
Que en las presentes ha dictaminado la Dirección Técnico Legal sin emitir objeciones prestando su conformidad para la prosecución del trámite;
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de Administración;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 272/17 E, cuyo artículo 1, inciso 5, establece: Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: 5 Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10 de la Constitución de la Provincia;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/09/2019

Page count102

Edition count3376

First edition02/07/2010

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