Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de julio de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 703-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
VISTO el expediente N 2900-84824/14 del Ministerio de Salud, por el cual tramita el pedido de reconocimiento y pago de servicios, que dice haber prestado Fernando Ezequiel PASSONI, y CONSIDERANDO:
Que Fernando Ezequiel PASSONI solicita el reconocimiento y pago de diferencias salariales por los servicios que dice haber prestado como técnico gráfico en el Departamento de Imprenta, desde el año 1988 hasta el 2 de diciembre de 2013;
Que en sustento de su pretensión invoca que mediante Decreto N 835/13 se regularizó su situación de revista reubicándolo como personal técnico gráfico a partir de la fecha de notificación de dicho acto, dejándose sin reconocer 24
años prestados en el referido departamento. Asimismo, señala que durante dicho período fue injustamente privado de los beneficios que otorga el artículo 10 de la Ley N 10.449 y que solicitó en distintas oportunidades su inclusión en dicho régimen estatutario habiéndose denegado todos los expedientes, situaciones todas ellas no acreditadas en el presente;
Que acompañó copia certificada del expediente N 2900-1483/05 mediante el cual, a solicitud del Sindicato Gráfico Platense, se requería su inclusión y la de otros agentes en el régimen de la Ley N 10.449;
Que, al respecto, oportunamente se expidió la entonces Dirección Provincial de Personal señalando que no era posible acceder a las reubicaciones pretendidas ya que no existen normas legales que permitan cambiar de regímenes estatutarios y que la única alternativa posible sería dictar el cese de los agentes en los cargos de la Ley N 10.430 y designarlos en los cargos de la Ley N 10.449, alternativa que aceptaron tanto el referido Sindicato como los agentes interesados;
Que, asimismo, en el dilatado trámite del expediente acompañado en copia, se dejó explícitamente establecido que dicha medida sería efectuada a partir de la fecha de notificación, y el agente PASSANO ha prestado previa y expresa conformidad en todas las oportunidades, sin hacer reserva alguna;
Que finalmente la medida técnica y legalmente pertinente cese en el régimen de la Ley N
10.430 y designación en el de la Ley N 10.449 no se produjo, pero, aunque sin sustento legal, el Decreto N 835/13
reubica a PASSANO y otros agentes en cargos de la Ley N 10.449, a partir de la fecha de notificación del mismo;
Que el agente PASSANO prestó su consentimiento tanto en forma previa como con posterioridad, habiéndose notificado en fecha 3 de diciembre de 2013 del Decreto N 835 de fecha 13 de noviembre de 2013, el cual quedó firme y consentido;
Que, además de reubicar a los agentes en la Ley N 10.449, el referido Decreto transformó los cargos existentes hasta entonces de la Ley N 10.430 en cargos de la Ley N 10.449 y modificó los planteles básicos suprimiendo e incorporando los mismos respectivamente, razón por la cual acceder al reconocimiento pretendido importaría otorgar efectos retroactivos a una modificación en las estructuras y planteles básicos existentes hace más de entre cinco y veinte años atrás;
Que el derecho a percibir la retribución correspondiente por el desempeño regular de una función, se origina a partir del día en que se hace efectiva la designación y se toma posesión del cargo en debida forma, y fue el propio interesado quien se notificó del Decreto N 835/13 sin manifestar disconformidad ni hacer reserva alguna para reclamar eventuales diferencias salariales, por lo que no resulta razonable ni consistente con el principio de buena fe que debe regir los vínculos jurídicos que luego pretenda contradecir sus propios actos jurídicamente relevantes y eficaces;
Que por lo expuesto, la documentación acompañada y las circunstancias que surgen de las actuaciones carecen de entidad suficiente para acceder a la petición ya que, el reconocimiento y pago de diferencias salariales pretendidos por el agente, implicaría convalidar una dilatada práctica de su aplicación subsidiaria como mecanismo paralelo para evadir los procedimientos reglados y específicos que se deben cumplir tanto para designar al personal estatal en los correspondientes regímenes estatutarios como para asignarles tareas acordes a su situación de revista, con prescindencia de las normas legales y reglamentarias;
Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 10, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, el pedido de reconocimiento y pago de los servicios como personal técnico gráfico Ley N 10.449 y su modificatoria Ley N 10.461, que dice haber prestado Fernando Ezequiel PASSONI D.N.I. 20.265.342 - Clase 1968 Legajo de Contaduría 280.389
por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento Jefatura de Gabinete de
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/07/2019

Page count84

Edition count3364

First edition02/07/2010

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