Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de julio de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 717-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 25 de Junio de 2019
VISTO el expediente N 21557-222868/12 y sus agregados del Instituto de Previsión Social, mediante el cual Marcelo DI
BIAGIO y María Laura CHIAPPORI interponen recurso de revocatoria contra el Decreto N 1670/13, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1670/13 se aprobó el plantel básico nominado e innominado de la Dirección de Computación y Organización del Instituto de Previsión Social, de conformidad con la Disposición N 2812/09 de la entonces Dirección Provincial de Personal y se otorgó a los agentes comprendidos, una bonificación equivalente a la diferencia salarial existente entre la categoría de revista, agrupamiento y especialidad de cada uno y las categorías que en cada caso se establecen, conforme al acta paritaria N 6/12, por la cual se acordó la jerarquización de los roles informáticos asignados;
Que Marcelo Roberto DI BIAGIO interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N 1670/13 e invoca la afectación de su derecho a la igualdad y a la carrera administrativa. Sostiene que se lo calificó erróneamente sobre la base de datos desactualizados y que su capacitación, experiencia y tareas desempeñadas ameritan su inclusión en una categoría superior fojas 38 y 110, expte. 21557-222868/12 alc. 4;
Que pese a la acreditada capacitación y antigedad del recurrente, su mera invocación de haber realizado tareas que él considera justificarían su ubicación en una categoría superior, no alcanza para desvirtuar la certificación de tareas efectuada por el Director de la Dirección de Computación y Organización del Instituto de Previsión Social en oportunidad de propiciarse la jerarquización de roles informáticos y otorgarse las bonificaciones, sobre la base de las tareas efectivamente desempeñadas desde el 1 de enero 2011;
Que en efecto, la distinción entre el rol que se certificó y el que el peticionante pretende está dadapor las tareas efectivamente cumplidas, ya que para ambos roles se exigía título universitario así como un mínimo de antigedad para uno y otro; no obstante, ni la mayor antigedad ni sus títulos y capacitaciones hacen desprender las tareas desarrolladas, como sostiene el recurrente, quien no probó que las tareas certificadas por la entonces autoridad competente fueran falsas, incompletas, o simplemente distintas de las que realizaba efectivamente, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia;
Que María Laura CHIAPPORI también deduce recurso de revocatoria contra el Decreto N 1670/13 y pide su inclusión en el agrupamiento 6 personal jerárquico, como personal de apoyo de software o de gestión de calidad foja 2, expte. 21557222868/12 alc. 4, expte. 21557-331290/15;
Que toda modificación en la situación de revista de los agentes de la administración pública provincial, debe respetar las pautas establecidas en el régimen estatutario de pertenencia, en el presente caso, la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que los artículos 155 y siguientes de la ley citada establecen el régimen de ascensos, promociones y cambios de agrupamiento, y estas circunstancias están supeditadas no sólo a la existencia de vacantes en el plantel básico respectivo, sino también al cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo a cubrir y a la calificación, antecedentes, méritos y capacitación del agente, razón por la cual todo cambio en la situación de revista debe adecuarse y ser consecuencia de la aplicación del régimen legal vigente;
Que el artículo 154 del referido cuerpo normativo, contempla la permanencia en el pretendido agrupamiento como personal de apoyo luego del cese en funciones jerarquizadas, situación que no se evidencia en el presente;
Que el derecho a progresar en la carrera administrativa no justifica evadir los procedimientos establecidos al efecto en la Ley N 10.430, ni la obtención de categorías determinadas sobre la base exclusiva de la capacitación y con total prescindencia de las vacantes existentes, de los concursos y selección que se realicen al efecto y las tareas efectivamente asignadas y cumplidas por los agentes;
Que por todo lo expuesto, no habiendo los recurrentes aportado pruebas que ameriten la revisión de las certificaciones oportunamente expedidas por quien se desempeñaba como autoridad de los mismos, no se advierte vulneración alguna de los derechos de los reclamantes por lo que los recursos resultan improcedentes;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Computación y Organización del Instituto de Previsión Social, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales;
Que lo expuesto encuadra en los artículos 89, 103, 108 y concordantes del Decreto-Ley 7647/70;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/07/2019

Page count89

Edition count3364

First edition02/07/2010

Last issue03/05/2024

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