Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de junio de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 586-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 31 de Mayo de 2019
VISTO el Expediente Nº 22500-26701/14 mediante el cual se propicia otorgar una Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, para el personal que presta servicios en el Ministerio de Agroindustria, bajo el régimen de las Leyes N 10.430
y N 10.449, y CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Agroindustria asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de todas las actividades agropecuarias, pesqueras, de producción y contralor de alimentos;
Que constituye una premisa de la política institucional de esa cartera ministerial, la jerarquización de las dependencias de la jurisdicción en relación a sus trabajadores, en pos del mejoramiento y la optimización de los objetivos y los recursos del Ministerio de Agroindustria;
Que la Ley Impositiva Nº 15079 Ejercicio 2019 - incorporó en su artículo 72, la actualización de las tasas administrativas y aranceles a percibir por este organismo por los servicios prestados;
Que a dichos fines resulta una herramienta válida fijar una compensación económica proveniente de los recursos generados por aplicación de las Leyes N 8404, N 10081, N 10699, N 11123 y N 11477, a distribuir entre los agentes del Ministerio de Agroindustria;
Que mediante el Decreto N 2406/08, se estipuló una bonificación remunerativa no Bonificable, al personal que al 31 de julio de 2008, desempeñaba sus labores en jurisdicción del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, no correspondiendo su percepción a los que ingresaran a partir del 1 de agosto de 2008;
Que corresponde eliminar la bonificación referida a fin de lograr una mayor equidad remunerativa;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Establecer, a partir del 1 de marzo de 2015, una Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable, de pesos ochocientos cincuenta $ 850,00, sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, que será percibida mensualmente por los agentes que revistan en las plantas permanente o temporaria transitoria del Ministerio de Agroindustria en las Categorías 5 a 24 inclusive, bajo el régimen de las Leyes N 10.430 y N
10.449.
ARTICULO 2º. La Bonificación prevista en el artículo 1, será actualizada una vez al año, durante el mes de marzo, en base al cuarenta por ciento 40% del incremento de la recaudación total efectiva, proveniente de los recursos generados por aplicación de las Leyes N 8404, N 10081, N 10699, N 11123 y N 11477.
ARTICULO 3º. El cálculo de la actualización anual de la Bonificación, surgirá de la comparación de las recaudaciones de los años inmediatos anteriores. Sobre el importe que arroje esta comparación, se aplicará el porcentaje estipulado en el artículo 2, que será prorrateado en el Ejercicio anual, contemplando los doce12 meses del año y el Sueldo Anual Complementario. Este monto, será distribuido sobre la cantidad de agentes en condiciones de percibir la bonificación. En caso de que la Recaudación resultante de los periodos comparados haya disminuido, la bonificación no será actualizada, sino que se mantendrán los valores determinados para el Ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO 4º. La bonificación especial fijada en el artículo 1, no alcanzará a los agentes del Ministerio de Agroindustria que estén prestando servicios en comisión en otras dependencias de la Administración Pública, ni a aquellos provenientes de otros Organismos que estén prestando servicios en comisión en la citada Cartera de Estado. Para los casos de nuevas designaciones o traslados definitivos con cargos de revista, los agentes involucrados deberán revistar durante un lapso de doce 12 meses en la Cartera de Agroindustria, para poder percibir la bonificación.
ARTICULO 5. Establecer que aquellos agentes que incurran en dos 2 inasistencias injustificadas al mes, percibirán el cincuenta por ciento 50% de la bonificación determinada en el artículo 1º. En caso de verificarse más de dos 2 inasistencias injustificadas en el mes, el agente no percibirá la bonificación.
ARTICULO 6º. Derogar el Decreto N 2406/08.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date28/06/2019

Page count51

Edition count3363

First edition02/07/2010

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