Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de junio de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 669-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-06042369-GDEBA-DGTYAMJGM, las Leyes N 13.981, N 14.828 y N 15.078, los Decretos N 1.204/03 y DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de servicios públicos a los ciudadanos de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado Provincial;
Que en el marco de la implementación y avance del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires surge la necesidad de considerar al servicio de internet, así como cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, como un servicio básico de la Administración Pública Provincial;
Que la Red Única Provincial de Comunicación de Datos R.U.P.C.D. es la infraestructura de telecomunicaciones que permite que los organismos de la Administración Pública Provincial estén conectados entre sí, con sus respectivas delegaciones y con los ciudadanos, a través de la contratación del servicio de enlace de datos;
Que, como consecuencia de lo expuesto, el servicio de la R.U.P.C.D. resulta ser esencial para el funcionamiento del Gobierno Provincial, no pudiendo bajo circunstancia alguna ser interrumpido atento el grave perjuicio que ello provocaría, no sólo a la Administración Pública, sino en especial a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires;
Que actualmente la administración de la R.U.P.C.D. es llevada a cabo por la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N 1.204/03 y el DECTO- 2018-34-GDEBA-GPBA;
Que el servicio de Internet fue incluido como servicio básico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 inciso 2 apartado s de la Ley N 13.981 y de su Decreto Reglamentario N 59/19;
Que, luego, la Ley de Presupuesto 2019 N 15.078 modificó el mencionado apartado, el cual incorporó en la definición de servicio básico a cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, cuya prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas;
Que este nuevo texto amplió el alcance de la definición de servicio básico, incorporando no solo al servicio de Internet, sino a todo servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, la cual resulta la más adecuada para la Administración Pública Provincial, permitiéndole contratar cualquier tecnología que se encuentre disponible en el mercado, en consonancia con los constantes avances e innovaciones en materia de telecomunicaciones;
Que la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, mediante IF-2019-06046294-DPTMJGM, declaró al servicio de enlaces de datos como servicio básico de telecomunicaciones de la Administración Pública Provincial;
Que actualmente el servicio de enlace de datos referido es contratado por medio de Convenios aprobados por DECTO2017-166-E-GDEBA-GPBA y Decreto N 2.145/16;
Que para dichos fines y para alcanzar las metas propuestas, resulta imprescindible articular un esquema participativo que permita una interacción con los distintos prestadores del servicio de enlace de datos de la totalidad de las localidades de la provincia de Buenos Aires;
Que en la actualidad no se cuenta con una base de datos organizada, sistematizada y actualizada que posibilite conocer el número y distribución geográfica de los diferentes proveedores del servicio de enlace de datos en condiciones de brindar dicha prestación en el territorio provincial;
Que por ello resulta oportuno y conveniente crear un Registro Abierto y Permanente de Prestadores de Servicio de Enlace de Datos R.A.P.P.S.E.D. en la órbita de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, que dé certeza sobre la cantidad, asiento, capacidades técnicas y disponibilidad con la que cuentan los prestatarios de este servicio;
Que, asimismo, ello permitirá establecer un canal institucional de comunicación y consulta con dichos proveedores, a la vez que, a partir de los datos indicados en su inscripción, invitarlos a participar en las distintas contrataciones que la Jurisdicción necesite gestionar en el territorio provincial;
Que si bien el Decreto Reglamentario N 59/19 establece que las contrataciones directas comprendidas en el artículo 18
inciso 2 apartado s de la Ley N 13.981 podrán ser adjudicadas a proponentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, se estima necesario establecer la obligatoriedad de inscripción tanto en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires como en el Registro Abierto y Permanente de Prestadores de Servicio de Enlace de Datos R.A.P.P.S.E.D. para contratar el servicio de enlace de datos con la Administración Pública Provincial;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista Fiscalía
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date26/06/2019

Page count75

Edition count3365

First edition02/07/2010

Last issue06/05/2024

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