Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de mayo de 2019

dado que la especialidad neumonología fue declarada insalubre por Decreto N 2198/01, ampliado por Decreto N 2866/02, motivo por el cual no puede cumplir más de treinta y seis 36 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3. Aceptar en la Jurisdicción 11112 Ministerio de Salud, a partir del 18 de abril de 2018, de acuerdo con el artículo 14 inciso b de la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 10.528, la renuncia presentada por Celso Emilio ARABETTI D.N.I. 12.969.583 - Clase 1959, al cargo de médico asistente interino, especialidad: clínica quirúrgica, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos Evita Pueblo de Berazategui, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designado por Decreto N 441/17 E.
ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 11112 Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 18 de abril de 2018, a Celso Emilio ARABETTI D.N.I. 12.969.583 - Clase 1959 en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos Dr. Antonio A. Cetrángolo de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con un régimen laboral de disposición permanente, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N 446-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N 2900-59777/18 por el cual se propicia establecer, a partir del 1 de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/ o de obras sociales, y CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires solicita la actualización de las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia en la suma de pesos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con 04/100 $ 69.683,04 mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos cuarenta y un mil ochocientos nueve con 82/100 $ 41.809,82 en concepto de jornada laboral de ocho 8 horas diarias de lunes a viernes, comprendido el horario matutino de los días sábados y de pesos veintisiete mil ochocientos setenta y tres con 22/100 $ 27.873,22 por bloqueo de título profesional y de los farmacéuticos auxiliares en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos once con 92/100 $ 51.711,92 mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos treinta y un mil veintisiete con 15/100 $
31.027,15 en concepto de jornada laboral de ocho 8 horas diarias, de lunes a viernes, comprendido el horario matutino de los días sábados y de pesos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro con 77/100 $ 20.684,77 por bloqueo de título profesional;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones de referencia se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo, respecto de otras relacionadas con la actividad, tal el caso de los empleados de farmacias, y que actualmente están en una total asimetría económica respecto de las de otros profesionales universitarios;
Que en tal sentido se destaca el carácter alimentario de dichas retribuciones, haciendo hincapié en el concepto de bloqueo de título inherente al ejercicio de la dirección técnica;
Que a fin de justificar la razonabilidad del monto solicitado se acredita mediante el promedio mensual del Índice de Precios al Consumidor IPC Congreso, del trece con 80/100 por ciento 13,80%, el incremento salarial de la Federación Argentina de Empleados de Farmacia FATFA del diecinueve con 17/100 por ciento 19,17%, el incremento salarial de la Asociación de Empleados de Farmacia ADEF del diecinueve por ciento 19% y el incremento en los montos del Salario Mínimo Vital y Móvil siendo del once con 74/100 por ciento 11,74%; salarial de la Federación Argentina de Empleados de Farmacia FATFA del diecinueve con 17/100 por ciento 19,17%, el incremento salarial de la Asociación de Empleados de Farmacia ADEF del diecinueve por ciento 19% y el incremento en los montos del Salario Mínimo Vital y Móvil siendo del once con 74/100 por ciento 11,74%;
Que asimismo, se solicita un adicional del diez por ciento 10% sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, considera que la actualización salarial solicitada resulta razonable como así también el adicional del diez por ciento 10%;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1. Establecer, a partir del 1 de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales
SECCIÓN OFICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/05/2019

Page count178

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue12/06/2024

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