Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3554

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
IX. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Vecinos por San Fernando, del distrito homónimo Registro nº 610.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

La Plata, 26 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 23 de febrero de 2016, obrante a fs. 373 de las presentes actuaciones correspondientes a la agrupación municipal Vecinos por San Fernando Registro Nº 610 del distrito homónimo Expediente Nº 5200-11086/06, así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 372 surge que la agrupación municipal Vecinos por San Fernando, del distrito homónimo Registro nº 610, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inc. b, art. 46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber participado en los comicios celebrados en los años 2013 y 2015.
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 373 al domicilio constituido, partidario y mediante publicación en el Boletín Oficial ver fs. 374/375, 376/377 y 378, respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 t.o. según Decreto 3.631/92 faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad conf. art. 59, inc. 2º; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros.
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política No presentarse en Distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
La norma prevé que La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado. conf. art. 46 proemio.
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exigencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia doc. CSJN Fallos 315:380. Agregó allí el Alto Tribunal que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad
En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la participación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constituye la razón de ser de su propia existencia cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante idéntica norma en el ámbito federal.
VII. Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. b del decreto ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecutivos conf. Unión Vecinal del Partido de Pilar expte. Nº 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V-2006;
Vecinos por el Cambio expte. Nº 5200-6941/02 Res. J.E. 14-VI-2006; Movimiento por el Socialismo y el Trabajo, expte. Nº 5200-6854/97 Res. J.E. 21-VII-2006; Concertación Amplia por Salto expte. Nº 5200-12024/08 Res. J.E. 27-IV-2012; Vecinos Solidarios de Almirante Brown, expte. 5200-8990/02, Res. J.E. 4-V-2012; Nuevas Bases de Salto, expte. Nº 5200-11081/06, Acción Gilense de San Andrés de Giles, expte. Nº 520011344/07, 26 de octubre de Rojas, expte. Nº 5200-9102/03, todas Res. J.E. del 14-V2012; Proyecto Equidad de La Plata, expte. Nº 5200-11915/08, Integración Vecinal de Hurlingham, expte. Nº 5200-8922/02 y Agrupación Vecinal Guerniquense de Pte. Perón, expte. Nº 5200-10904/06 todas Res. J.E. del 15-V-2012, entre otros.
VIII. Que en consecuencia, y atento lo adelantado por decisorio de fs. 373, de fecha 23/II/16, en opinión de esta Secretaría, se torna innecesario el análisis de la suspensión de caducidad dispuesta, en el acto resolutivo de fs. 365/366, relacionada a la causal prevista en el inc f del art. 46 del Decreto Ley citado.

1. Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Vecinos por San Fernando, del distrito homónimo, Registro nº 610, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado inc. b, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2. Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal;
Ante mí, Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 5.377

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 204
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2403-1708/06, relacionado con los procedimientos de cálculo para compensaciones tarifarias a concesionarios municipales, la Ley Nº 11.769, Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04 y modificatorias, el Decreto Nº 2.479/04, las Resoluciones MI Nº 113/01, MI Nº 206/13, SSP Nº 5/14, SSP Nº 39/14 y SSP Nº 34/15, y CONSIDERANDO:
Que es meta primordial de la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04 y modificatorias y su reglamentación, el promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos;
Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia entre otros: a proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04 y modificatorias, asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia, se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley Nº 11.769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el Capítulo X de la misma Ley;
Que el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires establece como uno de sus objetivos el asegurar que los importes finales unitarios a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de su Jurisdicción;
Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes;
Que mediante Resolución Nº 113/01 se estableció la metodología de cálculo de las compensaciones a efectuarse a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica, la conformación de grupos homogéneos de prestadores en función de parámetros definidos como ruralidad y escala y el valor mensual de compensación por costos de distribución para los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones;
Que a través de la Resolución SSP Nº 34/15 se dispone de un ajuste de los montos determinados por las Resoluciones MI Nº 206/13, SSP Nº 5/14 y SSP Nº 39/14, por categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios Provinciales y Municipales de Distribución de Energía Eléctrica, destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de sus instalaciones;
Que si bien dicha Resolución impacta de igual forma en los usuarios encuadrados en las mismas categorías tarifarias, su aplicación produce ingresos diferenciados entre las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen, observándose valores decrecientes en las relaciones entre los ingresos por aplicación de dicha Resolución y los ingresos correspondientes a sus costos propios en la medida que disminuyen los mercados a abastecer;
Que en tal sentido, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA realizó el análisis correspondiente a la totalidad de los concesionarios municipales determinando a través de un modelo de cálculo los valores monetarios necesarios que posibiliten la equiparación en la relación de ingresos mencionada entre las Distribuidoras Municipales y las Distribuidoras Provinciales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date11/05/2016

Page count31

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue19/06/2024

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