Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7048

LA PLATA, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro centavos $ 32.669,84
por haberes percibidos indebidamente desde el 18/03/2009 y hasta el 30/05/2010, intimándose a que en el plazo de de 15 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 4. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificado Artículo 74 del DecretoLey N 9.650/80 T.O 1994.
ARTÍCULO 5. Registrar en Actas. Publicar Edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas. -

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 2º. Se deberá Intimar a los derechos habientes de la titular de autos, a fin de que propongan forma de pago de la deuda liquidada en concepto de aportes personales, bajo apercibimiento del cobro de la misma de los montos líquidos que resultaren del acervo hereditario ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, Siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, Archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoria
Resolución Nº 732688
La Plata, 7 de noviembre de 2012.

Resolución Nº 724611
La Plata, 18 de julio de 2012.
VISTO, el expediente N 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra.
Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;
Que a foja 36 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado e intimar de pago a Norma Beatriz Pagano;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 18
de julio de 2012, según consta en el Acta N 3109;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Norma Beatriz Pagano, el cual asciende a la suma de $ 1.801,06 en concepto de extracciones posteriores al fallecimiento de la causante de autos, Abel, Silvio PAGANO.ARTÍCULO 2. Intimar a Norma Beatriz PAGANO a fin de que, en un plazo perentorio de diez 10 días, proponga forma de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar a la Dirección de Recaudación y FiscalizaciónSector Gestión y Recupero de Deudas-. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda.

Resolución Nº 788918
La Plata, 14 de mayo de 2014.
VISTO, el expediente N 21557-222724-12 correspondiente a PAIZ JUAN JOSÉ s/
Suc. SIKORA, SABINA, en el cual se ha detectado la existencia de extracciones con posterioridad al fallecimiento del causante, y CONSIDERANDO:
Que habiéndose efectuado extracciones con posterioridad al fallecimiento del Sr.
Juan José Paiz, resulta un saldo a favor de este Instituto de Previsión Social;
Que se presenta la Sra. Sabina Sikora, pensionada de este organismo, asumiendo la autoria de dichas extracciones, solicitando se le descuenten de sus haberes las sumas que percibió indebidamente;
Que el Departamento Liquidación y Pago de Haberes procedió a calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la citada deuda asciende a la suma de pesos doce mil doscientos veinticuatro con 74/100 $ 12.224,74, verificando por el mismo acto el deceso de la derechohabiente del causante el día 13/07/2012
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes jubilatorios del causante con posterioridad a su deceso;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos. 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que habiendo fallecido la beneficiaria corresponde a los derechohabientes de la misma proceder al pago de la deuda, con los montos líquidos que integren el acervo hereditario.
Que la deuda en estudio se calculo en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y lo dispuesto por la Resolución Nº 08/12 de H.D del IPS, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que a fs. 75 se ilustra que se produce el deceso de la beneficiaria de derecho pensionario Sra. Della Maddalena, Nilda Luisa, con fecha 18/05/2012 produciéndose así, la baja del beneficio pensionario con fecha 07/08/2012 según consta a fs. 75;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7
de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 59 el cual asciende a la suma de pesos doce mil doscientos veinticuatro con /100 $ 12.224,74, por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Sabina Sikora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, la Resolución Nº 08/12 de H.D del IPS y argumentos vertidos precedentemente
VISTO, el expediente N 2350-131601-02 iniciado por DAMIÁN NICOLÁS PARYNICK, en su calidad de hijo del causante NICOLÁS TIMOTEO PARYNICK, en virtud de la deuda practicada por diferencia de haberes percibidos indebidamente y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 541829 dictada con fecha 17 de marzo de 2005 se dispuso el otorgamiento de beneficio de pensión a Damián Nicolás Parynick en su calidad de hijo del causante Nicolás Timoteo Parynick, a liquidarse en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero Clase IV con régimen de 30 Hs. semanales de labor y con 7 años de antigedad desempeñado en el ámbito de la Municipalidad de Almirante Brown, con efectos patrimoniales a liquidar a partir del 27 de marzo de 2002, día siguiente al deceso;
Que asimismo en el citado decisorio se dispone la caducidad del beneficio acordado el día 28/02/2011, supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80 T.O 600/94;
Que a fojas 122/123 toman intervención las áreas técnicas y se detecta que el pensionado no cumplió con los recaudos del Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80 T.O 600/94, que habilitaría a prórroga del beneficio surgiendo un cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, por el período comprendido entre el 1/01/05 y el 30/06/05 el cual asciende a la suma de $ 1.740,44;
Que a foja 126 interviene la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 07
de noviembre de 2012, según consta en el Acta N 3125;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado por diferencia de haberes percibidos indebidamente por Damián Nicolás Parynick durante el lapso comprendido entre el 1/01/05 y el 30/06/05 el cual asciende a la suma de $ 1.740,44 de conformidad con lo dispuesto por el Art. 61 del Decreto Ley N 9.650/80 T.O 600/94.
ARTÍCULO 2. Intimar a Damián Nicolás Parynick a fin de que proponga forma de pago de la suma adeudada, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a su recupero.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Sector Gestión y Recupero de Deudas, de la Dirección de Planificación y Control de Gestión. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 793416
La Plata, 16 de julio de 2014.
VISTO, el expediente N 21557-156424/10 correspondiente a POMPHILE, LILIA BEATRIZ en el cual resulta cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social dicta la Resolución Nº 719245 de fecha 28 de marzo de 2012 se acordó beneficio pensionario al Sr. Iglesia Aníbal Roberto en carácter de cónyuge del causante, cuyo beneficio fue acordado a partir del 18/03/10;
Que a fs. 15 la titular de autos asume la autoria de extracciones posteriores al deceso de su esposa Sra. POMPHILE, Lilia Beatriz solicitando se descuente de su haber las sumas que percibió indebidamente;
Que por ende se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, en virtud del error incurrido, que faculta a este ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de los beneficiarios, la cual conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación. conf. Artículos 499, 784,792 y concordantes del Código Civil;
Que a fs. 63 el área técnica verifica la liquidación de haberes percibidos indebidamente, atento determinando un cargo deudor que asciende a la suma de $ 3.588,60 conforme en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, Que a fs. 7 se ilustra que se produce el deceso del beneficiario de derecho pensionario Sr. Iglesias Aníbal Roberto, con fecha 20/09/2011 produciéndose así, la baja del beneficio pensionario con fecha.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de $
3.588,60 fundado en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/09/2014

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Edition count3394

First edition02/07/2010

Last issue14/06/2024

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