Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8954

LA PLATA, MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Resolución Nº 1.810

Vmb =Valor al mes base vigente en el contrato el valor máximo financiable en el Programa citado correspondiente al mes de referencia del contrato, en la primera adecuación, y el valor correspondiente al mes de la última adecuación en los siguientes En el caso que el resultado fuera igual o mayor al cinco por ciento 0,05, será procedente la adecuación.
ARTÍCULO 4º. Monto de incremento. El coeficiente de incremento obtenido de acuerdo con el artículo anterior se aplicará al saldo financiero pendiente de pago al mes del cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mi = Mcv x Ci x Sfº
La Plata, 19 de junio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2416-8605/13, por medio del cual se propicia regular el procedimiento de adecuación de montos financiables de algunas de las operatorias vigentes; y CONSIDERANDO:
Que las distintas operatorias vigentes en el Instituto de la Vivienda, mediante las cuales se otorgan préstamos a Municipios o entidades sin fines de lucro para financiar obras de vivienda y complementarias, no prevén sistemas regulares de actualización del monto de financiamiento convenido;
Que ante el aumento de los distintos rubros que integran las obras el financiamiento acordado por este organismo resulta insuficiente para su terminación, lo cual afecta el desarrollo regular de los trabajos, sin perjuicio de que el Instituto no está obligado a atender tales costos en tanto lo que otorga es un préstamo y por lo tanto la diferencia puede ser atendida por los beneficiarios u otras fuentes de financiamiento;
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que los distintos programas están dirigidos a sectores de la población de insuficiente capacidad de ahorro, en la medida que las pautas presupuestarias lo permitan, resulta conveniente establecer una metodología para calcular el monto de las ampliaciones de créditos de los convenios en ejecución y de los que se suscriban durante la vigencia de la presente, a fin de continuar y terminar las obras;
Que atento a la naturaleza crediticia de los financiamientos acordados, no resulta aplicable el Decreto Nº 2.113/02;
Que a fs. 43/44 la Dirección Provincial de Presupuesto ha manifestado que no tiene objeciones que formular;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno fs. 34, Contaduría General de la Provincia fs. 37/39 y Fiscalía de Estado fs. 41;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3º incs. a, c y f, 6 inc. j, k y n del Decreto-Ley Nº 9.573/80;
Por ello;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Establecer que los montos de las asistencias financieras otorgadas en el marco de las Operatorias vigentes del Instituto de la Vivienda podrán ser ampliados en el marco de la presente Resolución.
Quedan excluidos de esta metodología los convenios cuyo financiamiento total provenga de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, o de otra fuente de financiamiento, que se regirán por su normativa específica, y los contratos suscriptos en el marco de la Ley de Obras Públicas.
En los convenios con financiamiento parcial de este organismo, se aplicará a la parte atendida por el Instituto.
Se exceptúa de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo los casos en que el financiamiento externo no prevea la atención de adecuaciones de los montos, en los que el Instituto podrá optar por aplicar el presente régimen a la parte no financiada por el organismo, con recursos propios.
ARTÍCULO 2º. Metodología. Se readecuará el saldo de obra pendiente de ejecución al mes en que la variación del monto financiable de referencia se haya incrementado en al menos un cinco por ciento 5% con respecto al mes tomado como base de cálculo para el Convenio vigente o el mes de la última adecuación, según corresponda.
ARTÍCULO 3º. Coeficiente de incremento. Para el cálculo a que se refiere el artículo anterior se tomará la variación de los montos máximos financiables determinados mensualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para el Programa Techo Digno, para la Región Metropolitana, Partidos del Gran Bueno Aires conforme Resolución Secretaría de Obras Públicas de Nación Nº 428/09, o el que en el futuro lo sustituya.
A efectos del cálculo deberá tomarse el valor del mes a calcular la adecuación y el valor del mes de referencia del contrato, conforme al artículo anterior y la siguiente fórmula:
Ci= Vmc - 1
Vmb Ci = coeficiente de incremento Vmc = Valor al mes del cálculo valor del monto máximo financiable para viviendas del Programa Techo Digno, Región Metropolitana, Partidos del Conurbano
Mi = Monto de incremento a financiar Mcv = Monto del contrato vigente Ci = Coeficiente de incremento art. 3º > 0,05
SFº = Saldo financiero del convenio en porcentaje ARTÍCULO 5º. Adecuación inicial. El Instituto podrá adecuar, por única vez y a solicitud del interesado, el monto total de cada Convenio al mes del pago del anticipo financiero. A efectos del artículo 3º el Valor al mes del cálculo Vmc será el valor al mes de pago del anticipo y será siempre procedente cualquiera fuere el coeficiente que se menciona en dicho artículo, in fine. En consecuencia, el monto de financiamiento surgirá de la siguiente fórmula:
Mi = Mcv x Ci ARTÍCULO 6º. Procedimiento. Los Municipios o entidades interesadas deberán presentar nota de solicitud de adecuación del monto de financiamiento y previo al pago del incremento el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones actualizado.
ARTÍCULO 7º. Presentación. Las solicitudes serán presentadas en la Dirección General de Obras, la que evaluará la procedencia del pedido y, en su caso, el monto del incremento, en cuyo caso remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración a efectos de la imputación presupuestaria.
El Cronograma de Inversiones no podrá exceder las pautas presupuestarias y financieras vigentes que permitan el cumplimiento del pago del nuevo monto del financiamiento.
Cumplido, se suscribirá el Acta de Adecuación aprobada como Anexo I.
ARTÍCULO 8º. Renuncia. La suscripción del Acta de Adecuación del financiamiento implicará la renuncia automática del interesado a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados en aumentos de los costos de la construcción.
ARTÍCULO 9º. Suscripta el Acta será dictado el acto administrativo de aprobación correspondiente. Con posterioridad y previo a la recepción provisoria de la obra, serán remitidas a conocimiento de los organismos de asesoramiento y control.
ARTÍCULO 10. Las ampliaciones de los montos financiables previstas en esta Resolución serán facultativas para el Instituto. En caso de acceder a las solicitudes, podrá también denegar la adecuación de todo o parte de la porción de los trabajos no ejecutados en plazo, cuando a su juicio el retraso fuere imputable a la entidad o Municipio y no hubiere causa justificada.
ARTÍCULO 11. Forma de pago. Establecer que todo o parte del Monto de Incremento podrá ser condicionado a la entrega de las viviendas pendientes, y erogarse en forma proporcional a las recepciones de las mismas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 12. Primera adecuación. En la primera adecuación que se aplique luego de la sanción de esta norma, para las obras con Convenio firmado a tal fecha, el Instituto podrá calcular el incremento previsto en el artículo 4º aplicando los porcentajes respectivos al saldo físico de la obra pendiente de ejecución, restando el monto del anticipo financiero no descontado.
Mi = Mcv x Ci x SO AFºnd Mi = Monto de incremento a financiar Mcv = Monto del contrato vigente Ci = Coeficiente de incremento art. 3º SO = Saldo físico de obra pendiente de ejecución AFºnd = monto del anticipo financiero no descontado ARTÍCULO 13. Anticipo financiero. En la primera adecuación que se aplique a cada obra sobre la base de esta Resolución, las obras que se encuentren paralizadas por causales debidamente justificadas o que, por razones financieras debidamente acreditadas esté comprometida su continuación, podrá otorgarse un nuevo anticipo financiero de hasta el 15% del monto total de obra pendiente readecuado, el que será garantizado con póliza de seguro de caución.
ARTÍCULO 14. Aplicación retroactiva. Requisitos. La presente Resolución podrá ser aplicada en forma retroactiva y actualizar los saldos de obra que existían a partir del 1 de enero de 2012 a los montos vigentes a la fecha de la readecuación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/10/2013

Page count27

Edition count3398

First edition02/07/2010

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