Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 11274 LA PLATA, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.916

La Plata, 14 de noviembre de 2011
Expediente Nº 2400-1499/11

Aprobar documentación confeccionada por la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas que regirá el llamado y ejecución de la obra: Construcción, Financiamiento y Operación de Planta Potabilizadora, Conducción y Obras Complementarias en Región La Plata, partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 238/11
La Plata, 21 de septiembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09 y la Resolución OCEBA Nº 0085/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-3353/2001, alcance Nº 17/2010, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA, toda la información correspondiente al décimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 11/12, 15/31, 35/51 y 53/125;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 9/10, 13/14, 32/34 y 52, el Área Control de Calidad Técnica, de la Gerencia Control de Concesiones, concluyó en su dictamen técnico expresando que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total Calidad de Producto Técnico:
$ 1.963,20; 2 Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 19.531,03; Total Penalización Apartamientos: $ 21.494,23 fs. 126/134;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2
Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 23/100 $ 21.494,23 la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el décimo séptimo período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2010
y el 31 de mayo de 2011, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos que de cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA
Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 690
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.
C.C. 11.220

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 18/11
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 532/09, el Decreto Nº 3286/08 y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 13927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363;
Que el Artículo 5º de la precitada Ley provincial establece como obligación de los órganos de juzgamiento, comunicar al Registro Único de Infractores de Tránsito RUIT
las sentencias firmes y las declaraciones de rebeldía dentro de los cinco días hábiles de clausurado el procedimiento;
Que a su turno el artículo 8º del mismo cuerpo normativo instituye que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno -actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministrosemitirá las licencias de conducir que, en forma delegada otorgará la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional Nº 24.449, fijando como requisito la previa expedición de un informe de Antecedentes emanados del RUIT;
Que por medio de estas medidas se tiene como objetivo trascendental el brindar mayor seguridad y celeridad a la expedición de Licencias de Conducir, a través del Sistema Provincial de Licencias de Conducir, que se otorgan y emiten en el territorio de la provincia de Buenos Aires, como asimismo dotar de mayor certeza al Certificado de Antecedentes de Tránsito, requisito ineludible, a partir de su inclusión en el artículo 7º, Título I, Anexo II, del Decreto Reglamentario Nº 532/09 exigido para la obtención de los mencionados registros de conducir;
Que a través de las nuevas versiones de los Sistemas que se aprueban en la presente Disposición, se prevé establecer la conectividad con el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia de Conducir Scoring;
Que las citadas medidas no se oponen a las previsiones establecidas por la Ley Nacional Nº 24.449;
Que para garantizarlas se requiere la utilización de instrumentos tecnológicos e informáticos de avanzada, a fin de lograr el desarrollo de un Circuito Administrativo Especializado;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 532/09 dispone en el artículo 8º que la regulación y funcionamiento de la Licencia de Conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentra establecido en su Anexo II, Título I, Sistema Provincial de Licencias de Conducir;
Que en ese contexto, el artículo 1º, incisos a y b del mencionado Anexo y Título determinan: El SISTEMA PROVINCIAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR estará a cargo del RUIT el que tendrá las siguientes funciones: a Entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, de acuerdo a los dispositivos de seguridad y estándares técnicos que se establezcan conforme la Ley Nº 24.449, b Auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios, respectivamente;
Que el artículo 2º del citado Título y Anexo establece el Subsistema de Emisión Centralizada de Licencias de Conducir en el ámbito del Registro Único de Infractores de Tránsito;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/11/2011

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Edition count3397

First edition02/07/2010

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