Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2011 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 382/10
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09, la Resolución OCEBA Nº 0085/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-8048/2010, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2009, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión a fs. 3/168;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo y del informe del auditor obrante a fs. 170/179, el Área Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones sostuvo que: En el período auditado se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial por valor de $ 647,45 fs. 181/186;
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartado 5.5.3 Calidad de Servicio Comercial, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los Distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON 45/100 $ 647,45, la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE
PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial, alcanzados en esta instancia, para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2009, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 085/09.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y
VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO. Cumplido, archivar.
ACTA N 658
Vicepresidente Alfredo Oscar Cordonnier; Director Alberto Diego Sarciat; Director José Luis Arana; Jefe de Área Néstor M. Lamboglia.
C.C. 131

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 383/10
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24295697/2008, y
LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2011

PÁGINA 235

CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEA S.A., realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento como fuerza mayor de las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia de las caídas de torres de alta tensión a raíz del corte intencional de las riendas por parte de terceros, el día 4 de septiembre de 2008;
Que a tal efecto expresa la Distribuidora que: el día jueves 4 de septiembre de 2008 a las 20:55 hs. se produjeron interrupciones del servicio como consecuencia de la Caída de las Torres de las Líneas 1 y 2 de 500 kv Henderson Ezeiza propiedad de TRANSENER debido al corte intencional de las riendas de las mismas fs 2/3;
Que asimismo, agregó que: Merece destacarse que los cortes que se produjeron fueron producto de un hecho intencional configurando tal situación como un atentado, siendo imprevisible e inevitable dado que fueron provocados por terceros con terceros con el fin explícito de causar un daño.- Por tal motivo y considerando que las interrupciones de suministro asociadas a este acontecimiento deben ser excluidas del cómputo de los indicadores de calidad de servicio por tener su origen en una causal de fuerza mayor, solicitamos se haga lugar a lo requerido y se excluyan los cortes para el cómputo de penalidades;
Que la Concesionaria Provincial presenta como prueba documental: Informe técnico, análisis de perturbaciones elaborado por C.A.M.M.E.S.A. el 08/09/2008, impresión de pantalla de dos 2 notas periodísticas de los diarios Clarín y Página 12 del 09/09/2008, listado de prestadores afectados por el siniestro y diez 10 planos en los cuales se detalla la extensión geográfica de los distribuidora de 13.2 kv afectados fs. 4/10 y 14/25;
Que la Gerencia Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que: de la lectura de los antecedentes se concluye que dado que las instalaciones dañadas durante el incidente denunciado por la Distribuidora, éstas son factible de ser acometidas por tercero. Al respecto, debemos indicar que el origen de la causa se puede considerar como un atentado, debido a la caída de las torres 1 y 2 de las líneas de 500 kv. Henderson Ezeiza, por el corte intencional de las riendas, esto provocó la variación de la frecuencia de EDEA S.A. en los escalones 2, 3 y 4 en las Estaciones Transformadoras de la Distribuidora. En lo referente a la eximición de los cortes mencionados, la Empresa Transener ha solicitado al ENRE, la eximición de los hechos, por expediente Nº 27933/08 f. 27;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, tomó intervención remitiendo Nota OCEBA Nº 2155/10, mediante la cual le requirió a EDEA S.A. que acredite fehacientemente el encuadramiento de Fuerza Mayor solicitado por TRANSENER S.A. ante el ENRE
f 29;
Que, como consecuencia de ello, la Distribuidora acompañó copia de la Resolución ENRE Nº 426/2010, mediante la se hace lugar a la eximición de responsabilidad de la transportista por los hechos aquí tratados ver f 35 vuelta considerandos Nº 125 y 126
fs 30/41;
Que, en este sentido, la Gerencia de Procesos Regulatorios considera que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente. En tal sentido se observa, que la prueba ofrecida deviene procedente, dadas las particularidades del caso en análisis, y la misma acredita la existencia del hecho, tal como lo describiera la Distribuidora f 42;
Que además considera poner de resalto que si bien el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva, no es menos cierto que las características de imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho ocurrido, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a EDEA S.A. frente a la interrupción del suministro que nos ocupa;
Que consecuentemente, en forma excepcional y sólo por las circunstancias del presente caso, se estima que correspondería hacer lugar a la petición de la Distribuidora provincial ordenando en consecuencia, la no inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores Conf. Artículo 3.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Hacer lugar al pedido de encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA S.A., respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica acaecidas como consecuencia del atentado sufrido en las torres de alta tensión 1 y 2 de la Línea de transporte de 500 kv.. Henderson Ezeiza, el 4 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 2º: Ordenar que los citados cortes no sean incluidos por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA S.A. a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA
S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 658
Vicepresidente Alfredo Oscar Cordonnier; Director Alberto Diego Sarciat; Director José Luis Arana; Jefe de Área Néstor M. Lamboglia.
C.C. 132

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 384/10

La Plata, 29 de diciembre de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1.868/04 su Decreto Reglamentario Nº

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count24

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031