Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 42

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 Y JUEVES 6 DE ENERO DE 2011 BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 61
La Plata, 7 de diciembre de 2010.
Expte. Nº 2200-1530/10
Declarar de Interés Provincial los actos de Conmemoración y Festejos del Quincuagésimo Aniversario, de funcionamiento ininterrumpido, del Instituto Cervantes de la ciudad de San Carlos de Bolívar, realizados los días 8, 9 y 10 de octubre de 2010.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 585
La Plata, 17 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2333-149/10 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 43 de la Ley Nº 14.200 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2011- y, CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;
Que en ese marco se prevé otorgar en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación del diez por ciento 10 % de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un descuento de hasta el seis por ciento 6% cuando se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que verificadastraducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 43 de la Ley Nº 14.200;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación ARTÍCULO 1º. Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2011 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento 10% del monto del impuesto.
CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores ARTÍCULO 2º. Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2011, un descuento de hasta el seis por ciento 6% de dicho monto.
ARTÍCULO 3º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo anterior, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.
CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 4º. Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2011, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento 5 %
del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a No registren deudas exigibles en el gravamen, respecto del inmueble de que se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2011 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2011, una bonificación por buen cumplimiento del veinte por ciento 20 %
del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a No registren deudas exigibles en dicho tributo, respecto del inmueble de que se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2011, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
CAPÍTULO IV
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación ARTÍCULO 6º. Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2011, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento 5 % del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 7. A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el artículo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2011 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2011, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 209 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2004 y modificatoriasy siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b y c de este artículo.
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones ARTÍCULO 8. Las bonificaciones por buen cumplimiento en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores, y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas en los Capítulos III y IV de la presente son adicionales, de corresponder, a las previstas en los Capítulos I y II.
ARTÍCULO 9. Las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas en los artículos 4 y 6 -para las Embarcaciones Deportivas-, y en el artículo 5 respectivamente, se incrementarán al diez por ciento 10 % en el primer caso y al veinticinco por ciento 25
% en el segundo, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los requisitos previstos para acceder a dichos beneficios, y hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria CUIT, Clave Única de Identificación Laboral CUIL o Clave de Identificación CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho organismo.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 216.780

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 595
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, el que consta de tres cuerpos, por el cual tramitó la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/01/2011

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