Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de diciembre de 2023

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Maipú a cargo del Dr. Martin Eduardo Ibarlucia, Secretaría Única a cargo del Dr. Fernando Laxalde cita y emplaza en el término de diez 10 días a la Sra. GLADYS MABEL MORALES bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que la represente en juicio Art. 681 del CPCC. Maipú, 1 de diciembre de 2023.
dic. 6 v. dic. 11
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME- 2068-2023-8776, caratulada: "Segovia Walter Sebastián s/Daño, Resistencia a la Autoridad, PP 09-00-008327-23/00", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado WALTER SEBASTIÁN SEGOVIA, de la siguiente resolución: "Autos Y Vistos: En virtud de lo informado por la Comisaría de Marcos Paz precedentemente, notifíquese al imputado Segovia Walter Sebastián por edicto de lo resuelto a fs. 3, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde art. 129 del C.P.P
Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante.
dic. 6 v. dic. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Mar del Plata, sito en calle Almirante Brown 2241 de Mar del Plata C.P.: 7600, cargo del Dr. Guillermo Abel Pocatino, Secretaría a cargo del Dr. Martín Zambecchi, anoticia del inicio de los autos "Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/Banco Macro S.A.
s/Materia a Categorizar", N Expediente: MP-16648-2023, iniciado en fecha 15/05/2023, se dispuso a citar y emplazar por el término de diez días a usuarios de todo el país de BANCO MACRO S.A. a los que se le hubiera cobrado el servicio, cargo o comisión denominado "Orden de No Pagar Cheques" a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores ADDUC, con domicilio en 29 de Septiembre Nro. 1960, 1 piso 46, Lanús, provincia de Buenos Aires, ha cuestionado la legitimidad del cargo, comisión, o concepto por el servicio denominado Orden de No Pagar Cheques. El grupo de consumidores afectados y que conforman la clase son a. personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas excluyendo las sociedades comerciales b. dentro de los sujetos indicados en el inciso "a" aquellos que hayan contratado con el demandado una o más contratos de cuentas corrientes bancarias, en forma individual o como integrante de un paquete bancario, habilitadas para la utilización del servicio de cheques; c. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos "a" y "b" aquellos que hubieran procedido a comunicar al banco una orden de no pagar cheques sobre las cuentas de su propiedad o para las que estaban autorizados a girar cheques o e cheq; d. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos "a", "b" y "c" a aquellos a los que se les haya cobrado -al menos una vezla comisión por "orden de no pagar cheques" y/o denominación similar Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores afectados a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de diez días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal arts. 54 Ley 24240, 28 inc. a Ley 13133. El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a ordenar al demandado: 1. Se declare no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comision por orden de no pagar cheques emitidos por el consumidor; 2. Se prohiba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por "orden de no pagar", y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; 3. Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto de comisión por orden de no pagar a cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo;
4. Se ordene el pago del reintegro con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión con más intereses de devolución del capital,desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes tasa pactada, mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 t.o. Ley 26.361; y 5. Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase, a razón de un 100% del monto cobrado por la comisión cuestionada, más IVA y los intereses de devolución, los que se calcularán en oportunidad de efectuarse la liquidación; Todo ello dentro del marco que brinda la Ley de defensa de los derechos de los consumidores y/o usuarios Ley 24.240 y modificatorias; Ley 13133 y modificatorias;
etc.. Mar del Plata, noviembre de 2023.
dic. 6 v. dic. 11
POR 3 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 1976 I.P.P. N I.P.P. introducida manualmente, seguida a JONATAN IVÁN MEDRANO, por el delito de Robo en Grado de Tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar por el plazo de tres 3 días la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, noviembre de 2023. Autos Vistos:
Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en Causa N 1976 y su acumulada N 2084 por el delito de Robo Simple en grado de tentativa dos hechos, de conformidad con lo normado por los arts. 42 y 164 del Código Penal, de conformidad con lo normado por los arts. 65, inc 3, 66 y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer total y definitivamente a Jonathan Iván Medrano, indocumentado, hijo de Rubén Cirilo y de Karina Lencina, nacido en Quilmes, el día 23 de marzo de 1991, con último domicilio conocido en calle 142 N 115 entre las calles 1 y 2 de la localidad de Berazategui, por el delito que le fuera atribuido como ocurrido el día 26 de octubre del año 2011, en la localidad y partido de Berazategui, en perjuicio de María Belén Díaz y a Gladys Mabel Fontela y el día 23 de mayo del 2012, en la localidad y partido de Berazategui, en perjuicio de Claudio Gerardo Suárez art. 1del C.P. y arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III.Levantar la Rebeldía, dictada el 11 de diciembre de 2017, respecto de Jonathan Iván Medrano. IVDejar sin efecto la orden de captura decretada contra nombrado. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación al imputado, mediante publicación de la misma en Boletín Oficial. A tal fín líbrese oficio. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la comunicaciones de ley. Fecho, archívese.- Sandra Claudia Martucci, Juez Correccional.
dic. 6 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/12/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/12/2023

Page count68

Edition count3369

First edition02/07/2010

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